III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115927
para llevar a cabo el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a
realizar serán fijados por el Servicio 3.º de Explotación de la CHE.
c) Corresponde a la CGRCB cumplir estrictamente con las directrices establecidas
por la CHE en la comisión de seguimiento en relación a las materias encomendadas,
debiendo la Comunidad General garantizar en todo momento la disponibilidad efectiva
de los medios materiales y personales precisos, bajo su dirección, para el adecuado
cumplimiento de las actividades encomendadas y de acuerdo con las instrucciones
dadas.
d) Para ello, la CGRCB dispondrá de su propio personal para la maniobra de las
tomas en campo, así como de personal técnico especializado para el mantenimiento
ordinario de dichas tomas, tanto desde el punto de vista eléctrico como mecánico.
La CGRCB designará a un ingeniero Director Técnico como mínimo ingeniero técnico
o titulación equivalente, que será el responsable de la aplicación de la presente
encomienda por parte de la CGRCB y el interlocutor con la CHE a nivel técnico.
Dicho Director Técnico se coordinará en la aplicación de la presente encomienda con
el Ingeniero encargado del Servicio 3.º de Explotación o responsable designado por
parte de la CHE, que supervisará su labor. Así mismo dirigirá los diferentes equipos de la
CGRCB integrados en la explotación bajo la supervisión del Ingeniero encargado del
Servicio 3.º de Explotación o responsable designado por parte de la CHE. Igualmente
podrá proponer en el seno de la Comisión de Seguimiento, posibles modificaciones en el
sistema, tanto a nivel de obras o modelo de gestión para que, en su caso, la CHE adopte
las medidas que considere oportunas.
Para toda actuación asociada al mantenimiento ordinario de la obra civil, la CGRCB
deberá presentar Memoria Valorada de la obra que pretenda realizar con cargo a su
presupuesto, firmada por técnico competente.
e) Como titular de la infraestructura, la CHE mantendrá en todo momento el acceso
a todos los bienes afectados por esta encomienda, tanto para la vigilancia del
cumplimiento de la misma, como para cualquier tipo de actuación en el dominio público
que le exija el ejercicio de sus competencias.
f) En todo momento, la CHE, a través del Servicio Tercero de Explotación u órgano
que expresamente se designe, velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados
en las zonas encomendadas, llevando a cabo tareas de control, vigilancia y
asesoramiento.
En ningún caso, las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes fases por parte de
la CGRCB se solaparán con las actividades realizadas por la CHE, ni se ejecutarán de
forma conjunta en ningún momento. Las indicaciones o directrices, en todo caso, se
darán por la CHE en el marco de la Comisión de Seguimiento y nunca de forma directa a
trabajadores de la Comunidad General.
Las fechas de inicio y fin de las fases no son rígidas y constituyen una guía de cara a
transitar hacia la explotación del Sistema hidráulico de Bardenas por parte de la CGRCB,
contando en todo momento con el asesoramiento y apoyo técnico de la CHE. En el seno
de la Comisión de Seguimiento se analizarán el desarrollo de las tareas encomendadas
y las fechas más convenientes para el comienzo y final de cada fase según el desarrollo
de la encomienda, de tal forma que se cumpla lo establecido en la cláusula de régimen
económico y financiero.
Sexta. Aportación de medios por la CGRCB y gestión indirecta.
La CGRCB se compromete a garantizar la correcta y eficiente prestación de los
servicios encomendados y para ello cumplirá las siguientes obligaciones:
a) La CGRCB aportará de su exclusiva cuenta y riesgo los medios propios que
sean necesarios para el desarrollo de las tareas descritas bajo las directrices de la CHE
establecidas en la Comisión de Seguimiento, comprometiéndose con la firma de esta
encomienda a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios
encomendados con sus propios medios humanos y materiales.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115927
para llevar a cabo el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a
realizar serán fijados por el Servicio 3.º de Explotación de la CHE.
c) Corresponde a la CGRCB cumplir estrictamente con las directrices establecidas
por la CHE en la comisión de seguimiento en relación a las materias encomendadas,
debiendo la Comunidad General garantizar en todo momento la disponibilidad efectiva
de los medios materiales y personales precisos, bajo su dirección, para el adecuado
cumplimiento de las actividades encomendadas y de acuerdo con las instrucciones
dadas.
d) Para ello, la CGRCB dispondrá de su propio personal para la maniobra de las
tomas en campo, así como de personal técnico especializado para el mantenimiento
ordinario de dichas tomas, tanto desde el punto de vista eléctrico como mecánico.
La CGRCB designará a un ingeniero Director Técnico como mínimo ingeniero técnico
o titulación equivalente, que será el responsable de la aplicación de la presente
encomienda por parte de la CGRCB y el interlocutor con la CHE a nivel técnico.
Dicho Director Técnico se coordinará en la aplicación de la presente encomienda con
el Ingeniero encargado del Servicio 3.º de Explotación o responsable designado por
parte de la CHE, que supervisará su labor. Así mismo dirigirá los diferentes equipos de la
CGRCB integrados en la explotación bajo la supervisión del Ingeniero encargado del
Servicio 3.º de Explotación o responsable designado por parte de la CHE. Igualmente
podrá proponer en el seno de la Comisión de Seguimiento, posibles modificaciones en el
sistema, tanto a nivel de obras o modelo de gestión para que, en su caso, la CHE adopte
las medidas que considere oportunas.
Para toda actuación asociada al mantenimiento ordinario de la obra civil, la CGRCB
deberá presentar Memoria Valorada de la obra que pretenda realizar con cargo a su
presupuesto, firmada por técnico competente.
e) Como titular de la infraestructura, la CHE mantendrá en todo momento el acceso
a todos los bienes afectados por esta encomienda, tanto para la vigilancia del
cumplimiento de la misma, como para cualquier tipo de actuación en el dominio público
que le exija el ejercicio de sus competencias.
f) En todo momento, la CHE, a través del Servicio Tercero de Explotación u órgano
que expresamente se designe, velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados
en las zonas encomendadas, llevando a cabo tareas de control, vigilancia y
asesoramiento.
En ningún caso, las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes fases por parte de
la CGRCB se solaparán con las actividades realizadas por la CHE, ni se ejecutarán de
forma conjunta en ningún momento. Las indicaciones o directrices, en todo caso, se
darán por la CHE en el marco de la Comisión de Seguimiento y nunca de forma directa a
trabajadores de la Comunidad General.
Las fechas de inicio y fin de las fases no son rígidas y constituyen una guía de cara a
transitar hacia la explotación del Sistema hidráulico de Bardenas por parte de la CGRCB,
contando en todo momento con el asesoramiento y apoyo técnico de la CHE. En el seno
de la Comisión de Seguimiento se analizarán el desarrollo de las tareas encomendadas
y las fechas más convenientes para el comienzo y final de cada fase según el desarrollo
de la encomienda, de tal forma que se cumpla lo establecido en la cláusula de régimen
económico y financiero.
Sexta. Aportación de medios por la CGRCB y gestión indirecta.
La CGRCB se compromete a garantizar la correcta y eficiente prestación de los
servicios encomendados y para ello cumplirá las siguientes obligaciones:
a) La CGRCB aportará de su exclusiva cuenta y riesgo los medios propios que
sean necesarios para el desarrollo de las tareas descritas bajo las directrices de la CHE
establecidas en la Comisión de Seguimiento, comprometiéndose con la firma de esta
encomienda a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios
encomendados con sus propios medios humanos y materiales.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228