III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115928
Séptima.
Gestión del recurso del agua.
La CGRCB se encargará de canalizar las solicitudes de agua de los «usuarios» de la
Comunidad General en la forma y antelación que fije el Servicio 3.º de Explotación de la
CHE, integrará la realización de pedidos y comunicará a dicho Servicio 3.º los caudales a
derivar desde el embalse de Yesa y los embalses laterales.
Conocidas las necesidades de desembalse, el Servicio 3.º de Explotación, realizará
las maniobras necesarias en el embalse de Yesa para atender los consumos.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
b) La CGRCB no podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas
encomendadas, debiendo actuar siempre según las directrices establecidas por la CHE
en el presente convenio y en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, se informará
puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del
estado de conservación de las mismas.
c) La CGRCB no podrá realizar obras de ningún tipo en las infraestructuras a que
se refiere esta encomienda de gestión, sin comunicación previa a la CHE.
d) Distribuirá, repartirá y administrará las aguas dentro del Canal de Bardenas, con
sus medios propios, con sujeción a lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y
demás normativa de aplicación, teniendo el Organismo de cuenca las facultades de
inspección sobre dicho reparto.
e) Las obras de conservación y mantenimiento que se encomiendan a la CGRCB a
través de esta encomienda podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la
propia Comunidad, o bien contratando a terceros. Así, podrá subcontratar actuaciones
de conservación cuando resulte necesario. Cuando el importe de la subcontratación sea
superior a la cantidad de 100.000 euros más IVA deberá realizar una comunicación
expresa y previa a la CHE y garantizar, en estos casos, la publicidad, transparencia y
concurrencia competitiva solicitando presupuesto de al menos tres empresas.
Las tareas de gestión del agua que se encomiendan a la CGRCB a través de este
convenio podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la propia Comunidad, o
bien por encargo a terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales
vigentes en cada momento que le resulten aplicables.
En todo caso y, con independencia de las relaciones entre la CGRCB y el contratista,
a los efectos de esta encomienda de gestión, la CGRCB será la única responsable de las
actuaciones encomendadas que realice en virtud de este convenio, sin que pueda
exonerarse de dicha responsabilidad debido a las reclamaciones que legal o
contractualmente pueda efectuar la CGRCB contra la subcontrata o a terceros que, en
su caso, intervengan en las tareas referidas.
La CHE será responsable de todas las actuaciones que realice dentro del marco del
presente convenio y de otras que pueda realizar en virtud de la legislación vigente, así
como en cumplimiento de la normativa que le es aplicable en calidad de titular de todas
las infraestructuras del Canal de Bardenas, sin perjuicio de las reclamaciones que legal o
contractualmente pueda efectuar a los contratistas que, en su caso, intervengan en las
actuaciones referidas.
De lo establecido en la cláusula n.º 2 de este convenio, corresponde a las
Comunidades de Base la explotación y mantenimiento de las redes secundarias de
distribución y desagüe de su propiedad, así como de los elementos auxiliares de las
mismas, según se establece en sus ordenanzas y reglamentos, y también de las de
titularidad estatal de las que hacen uso, en virtud de acuerdos vigentes de la Comunidad
General, por lo que todas ellas son de la exclusiva responsabilidad de las Comunidades
de Base, debiendo garantizar en todo caso su correcto estado y funcionamiento.
f) Asumirá los costes de funcionamiento de la infraestructura objeto de encomienda,
que podrá recuperar de sus usuarios según lo previsto en la normativa.
g) Deberá obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo
de la actividad objeto de la encomienda y cumplir con los requisitos exigidos por la
legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115928
Séptima.
Gestión del recurso del agua.
La CGRCB se encargará de canalizar las solicitudes de agua de los «usuarios» de la
Comunidad General en la forma y antelación que fije el Servicio 3.º de Explotación de la
CHE, integrará la realización de pedidos y comunicará a dicho Servicio 3.º los caudales a
derivar desde el embalse de Yesa y los embalses laterales.
Conocidas las necesidades de desembalse, el Servicio 3.º de Explotación, realizará
las maniobras necesarias en el embalse de Yesa para atender los consumos.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
b) La CGRCB no podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas
encomendadas, debiendo actuar siempre según las directrices establecidas por la CHE
en el presente convenio y en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, se informará
puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del
estado de conservación de las mismas.
c) La CGRCB no podrá realizar obras de ningún tipo en las infraestructuras a que
se refiere esta encomienda de gestión, sin comunicación previa a la CHE.
d) Distribuirá, repartirá y administrará las aguas dentro del Canal de Bardenas, con
sus medios propios, con sujeción a lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y
demás normativa de aplicación, teniendo el Organismo de cuenca las facultades de
inspección sobre dicho reparto.
e) Las obras de conservación y mantenimiento que se encomiendan a la CGRCB a
través de esta encomienda podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la
propia Comunidad, o bien contratando a terceros. Así, podrá subcontratar actuaciones
de conservación cuando resulte necesario. Cuando el importe de la subcontratación sea
superior a la cantidad de 100.000 euros más IVA deberá realizar una comunicación
expresa y previa a la CHE y garantizar, en estos casos, la publicidad, transparencia y
concurrencia competitiva solicitando presupuesto de al menos tres empresas.
Las tareas de gestión del agua que se encomiendan a la CGRCB a través de este
convenio podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la propia Comunidad, o
bien por encargo a terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales
vigentes en cada momento que le resulten aplicables.
En todo caso y, con independencia de las relaciones entre la CGRCB y el contratista,
a los efectos de esta encomienda de gestión, la CGRCB será la única responsable de las
actuaciones encomendadas que realice en virtud de este convenio, sin que pueda
exonerarse de dicha responsabilidad debido a las reclamaciones que legal o
contractualmente pueda efectuar la CGRCB contra la subcontrata o a terceros que, en
su caso, intervengan en las tareas referidas.
La CHE será responsable de todas las actuaciones que realice dentro del marco del
presente convenio y de otras que pueda realizar en virtud de la legislación vigente, así
como en cumplimiento de la normativa que le es aplicable en calidad de titular de todas
las infraestructuras del Canal de Bardenas, sin perjuicio de las reclamaciones que legal o
contractualmente pueda efectuar a los contratistas que, en su caso, intervengan en las
actuaciones referidas.
De lo establecido en la cláusula n.º 2 de este convenio, corresponde a las
Comunidades de Base la explotación y mantenimiento de las redes secundarias de
distribución y desagüe de su propiedad, así como de los elementos auxiliares de las
mismas, según se establece en sus ordenanzas y reglamentos, y también de las de
titularidad estatal de las que hacen uso, en virtud de acuerdos vigentes de la Comunidad
General, por lo que todas ellas son de la exclusiva responsabilidad de las Comunidades
de Base, debiendo garantizar en todo caso su correcto estado y funcionamiento.
f) Asumirá los costes de funcionamiento de la infraestructura objeto de encomienda,
que podrá recuperar de sus usuarios según lo previsto en la normativa.
g) Deberá obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo
de la actividad objeto de la encomienda y cumplir con los requisitos exigidos por la
legislación estatal o autonómica relativos a la misma.