III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115929
Dichas tareas contarán con la supervisión de los servicios técnicos del Organismo de
cuenca, sin perjuicio de que las maniobras en el canal se realicen por cuenta de la
CGRCB.
El Servicio de Explotación de la CHE, a la vista de la situación del Canal y acequias
principales y del resto de circunstancias, aprobará, en su caso, las maniobras a realizar
en el Canal y acequias principales o introducirá las modificaciones que estime oportunas
debiendo ser acatadas por la CGRCB. Una vez aceptadas las maniobras a realizar, no
podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio 3.º de
Explotación. Dicho Servicio podrá establecer modificaciones para que la CGRCB las
tenga en cuenta cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la explotación
o la seguridad de los cauces encomendados.
Octava.
Competencias propias de la CHE.
Según el artículo 11.2 LRJSP «La encomienda de gestión no supone cesión de
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.»
En consecuencia, esta encomienda no supone en ningún caso cesión o renuncia a
las competencias propias de la CHE en relación con la distribución de aguas, ejecución
de obras, ni régimen de policía en el sistema. La CHE, adoptará, en su caso, las
decisiones oportunas que trasladará a la CGRCB para que, en cumplimiento de la
presente encomienda, las ejecute puntualmente.
Por tanto y teniendo en cuenta lo anterior, la CHE continuará teniendo las siguientes
competencias, entre otras:
a) Conceder las nuevas autorizaciones para la toma de caudales del Canal de
Bardenas, previo informe de la CGRCB.
b) Controlar y supervisar la distribución, reparto y administración de las aguas del
Canal de Bardenas elaborada por la CGRCB.
c) Colaborar con la CGRCB, cuando así lo solicite, en el cumplimiento de los
acuerdos, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las
aguas y en el cumplimiento de las ordenanzas.
Por otra parte, la CHE seguirá realizando aquellas actuaciones que, por su entidad,
dificultad, presupuesto, naturaleza, riesgo, o por suponer una modificación de la
infraestructura, se considera conveniente que sean ejecutadas por la misma, según se
detalla en el anexo n.º 6.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros: dos
designados por la CHE y dos designados por la CGRCB, sin perjuicio de que estos
miembros puedan asistir con las personas que estimen oportunas para su
asesoramiento.
Tendrá como función principal solventar las dudas sobre la interpretación de los
términos de esta encomienda y elevar las propuestas o disconformidades a la
Presidencia del Organismo para su resolución.
Con independencia de esta Comisión, la comunicación y gestión diaria se coordinará
y realizará entre el ingeniero de explotación de la CHE adscrito al Canal de Bardenas y
el ingeniero Director Técnico designado por la CGRCB.
Décima.
Derecho de inspección y vigilancia de la CHE.
La CHE velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados sobre la
infraestructura sobre la que se proyecta la encomienda, llevando a cabo tareas de
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115929
Dichas tareas contarán con la supervisión de los servicios técnicos del Organismo de
cuenca, sin perjuicio de que las maniobras en el canal se realicen por cuenta de la
CGRCB.
El Servicio de Explotación de la CHE, a la vista de la situación del Canal y acequias
principales y del resto de circunstancias, aprobará, en su caso, las maniobras a realizar
en el Canal y acequias principales o introducirá las modificaciones que estime oportunas
debiendo ser acatadas por la CGRCB. Una vez aceptadas las maniobras a realizar, no
podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio 3.º de
Explotación. Dicho Servicio podrá establecer modificaciones para que la CGRCB las
tenga en cuenta cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la explotación
o la seguridad de los cauces encomendados.
Octava.
Competencias propias de la CHE.
Según el artículo 11.2 LRJSP «La encomienda de gestión no supone cesión de
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.»
En consecuencia, esta encomienda no supone en ningún caso cesión o renuncia a
las competencias propias de la CHE en relación con la distribución de aguas, ejecución
de obras, ni régimen de policía en el sistema. La CHE, adoptará, en su caso, las
decisiones oportunas que trasladará a la CGRCB para que, en cumplimiento de la
presente encomienda, las ejecute puntualmente.
Por tanto y teniendo en cuenta lo anterior, la CHE continuará teniendo las siguientes
competencias, entre otras:
a) Conceder las nuevas autorizaciones para la toma de caudales del Canal de
Bardenas, previo informe de la CGRCB.
b) Controlar y supervisar la distribución, reparto y administración de las aguas del
Canal de Bardenas elaborada por la CGRCB.
c) Colaborar con la CGRCB, cuando así lo solicite, en el cumplimiento de los
acuerdos, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las
aguas y en el cumplimiento de las ordenanzas.
Por otra parte, la CHE seguirá realizando aquellas actuaciones que, por su entidad,
dificultad, presupuesto, naturaleza, riesgo, o por suponer una modificación de la
infraestructura, se considera conveniente que sean ejecutadas por la misma, según se
detalla en el anexo n.º 6.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros: dos
designados por la CHE y dos designados por la CGRCB, sin perjuicio de que estos
miembros puedan asistir con las personas que estimen oportunas para su
asesoramiento.
Tendrá como función principal solventar las dudas sobre la interpretación de los
términos de esta encomienda y elevar las propuestas o disconformidades a la
Presidencia del Organismo para su resolución.
Con independencia de esta Comisión, la comunicación y gestión diaria se coordinará
y realizará entre el ingeniero de explotación de la CHE adscrito al Canal de Bardenas y
el ingeniero Director Técnico designado por la CGRCB.
Décima.
Derecho de inspección y vigilancia de la CHE.
La CHE velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados sobre la
infraestructura sobre la que se proyecta la encomienda, llevando a cabo tareas de
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Novena.