III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115930
inspección, control, supervisión, vigilancia y asesoramiento. Para ello, dispondrá de
personal de campo que verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones que se
derivan de esta encomienda, teniendo acceso a toda la información relacionada con el
servicio encomendado a la CGRCB, así como a todas las dependencias e
infraestructuras relacionadas con esta encomienda, con la finalidad de poder
desempeñar adecuadamente sus competencias.
Cabe destacar, que el personal de campo de la CHE en ningún caso está facultado
para dar órdenes directas al personal de la CGRCB, sino que cualquier circunstancia
relativa a las actividades relacionadas con esta encomienda que consideren necesario
modificar o realizar a la vista de la labor de inspección acometida, lo elevarán al Jefe del
Servicio 3.º para que éste, si lo considera oportuno, le dé traslado a la CGRCB y si se
estima necesario ser tratado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En todo caso, la CHE, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y una vez oída la
CGRCB, marcará las directrices que regirán la explotación-gestión del agua y
mantenimiento. A través de la Comisión de Seguimiento, la CGRCB podrá proponer a la
CHE posibles mejoras en los cauces que le han sido encomendados, ésta los analizará y
concretará las medidas a adoptar.
Undécima. Obligaciones derivadas de la actividad. Responsabilidad civil frente a
terceros.
Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente
encomienda, la CGRCB se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación
vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra
normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el
incumplimiento de esta cláusula por la CGRCB será asumida única y exclusivamente por
la CGRCB.
A tal efecto, la CGRCB deberá formalizar el correspondiente seguro de
responsabilidad civil, para responder ante la CHE y ante terceros de los daños
producidos por una incorrecta explotación o mantenimiento de la infraestructura. La
cobertura deberá asegurar una suma de responsabilidad no inferior a dos millones de
euros.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras que, en su caso, le adjudique la CGRCB, según resulte de la
legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo, teniendo en cuenta
que el responsable directo ante la CHE será la CGRCB.
En ningún caso, los trabajadores de la CGRCB tendrán relación laboral alguna con la
Administración titular de las infraestructuras y de las tareas encomendadas.
La CHE mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por
aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala
ejecución de las obras ejecutadas por la propia CHE, deficiencias en sus cimientos,
estructuras o elementos mecánicos y aquellas deficiencias que pueda presentar la
infraestructura por el deterioro sufrido por el paso del tiempo, siempre que aquellos no se
deban a un incorrecto uso, explotación o a una falta del mantenimiento ordinario de los
mismos por parte de CGRCB.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, y dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, tales deficiencias
que sean observadas serán comunicadas a la CHE, en cuanto la CGRCB tenga
conocimiento, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las
obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la
CGRCB según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor
conservación y funcionamiento de la misma.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115930
inspección, control, supervisión, vigilancia y asesoramiento. Para ello, dispondrá de
personal de campo que verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones que se
derivan de esta encomienda, teniendo acceso a toda la información relacionada con el
servicio encomendado a la CGRCB, así como a todas las dependencias e
infraestructuras relacionadas con esta encomienda, con la finalidad de poder
desempeñar adecuadamente sus competencias.
Cabe destacar, que el personal de campo de la CHE en ningún caso está facultado
para dar órdenes directas al personal de la CGRCB, sino que cualquier circunstancia
relativa a las actividades relacionadas con esta encomienda que consideren necesario
modificar o realizar a la vista de la labor de inspección acometida, lo elevarán al Jefe del
Servicio 3.º para que éste, si lo considera oportuno, le dé traslado a la CGRCB y si se
estima necesario ser tratado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En todo caso, la CHE, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y una vez oída la
CGRCB, marcará las directrices que regirán la explotación-gestión del agua y
mantenimiento. A través de la Comisión de Seguimiento, la CGRCB podrá proponer a la
CHE posibles mejoras en los cauces que le han sido encomendados, ésta los analizará y
concretará las medidas a adoptar.
Undécima. Obligaciones derivadas de la actividad. Responsabilidad civil frente a
terceros.
Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente
encomienda, la CGRCB se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación
vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra
normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el
incumplimiento de esta cláusula por la CGRCB será asumida única y exclusivamente por
la CGRCB.
A tal efecto, la CGRCB deberá formalizar el correspondiente seguro de
responsabilidad civil, para responder ante la CHE y ante terceros de los daños
producidos por una incorrecta explotación o mantenimiento de la infraestructura. La
cobertura deberá asegurar una suma de responsabilidad no inferior a dos millones de
euros.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras que, en su caso, le adjudique la CGRCB, según resulte de la
legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo, teniendo en cuenta
que el responsable directo ante la CHE será la CGRCB.
En ningún caso, los trabajadores de la CGRCB tendrán relación laboral alguna con la
Administración titular de las infraestructuras y de las tareas encomendadas.
La CHE mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por
aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala
ejecución de las obras ejecutadas por la propia CHE, deficiencias en sus cimientos,
estructuras o elementos mecánicos y aquellas deficiencias que pueda presentar la
infraestructura por el deterioro sufrido por el paso del tiempo, siempre que aquellos no se
deban a un incorrecto uso, explotación o a una falta del mantenimiento ordinario de los
mismos por parte de CGRCB.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, y dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, tales deficiencias
que sean observadas serán comunicadas a la CHE, en cuanto la CGRCB tenga
conocimiento, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las
obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la
CGRCB según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor
conservación y funcionamiento de la misma.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228