III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 115931
Cesión de uso de inmuebles.
Para el cumplimiento de las funciones objeto de la presente encomienda, previa
solicitud de la CGRCB, se prevé la posibilidad de ocupación temporal de inmuebles de
titularidad estatal gestionados por la CHE en los términos que se establecen en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
normativa de desarrollo o normativa que le sustituya.
Régimen económico y financiero.
La CGRCB desarrollará la actividad objeto de esta encomienda, conforme a las
directrices que específicamente le comunique la CHE, no existiendo compromiso
financiero ni obligación económica entre las partes.
Según el artículo 11 LRJSP «Las encomiendas de gestión, no podrán tener por
objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del
sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en
esta.». En este sentido, dado que no hay una prestación económica a favor de ninguna
de las dos partes, sino un objetivo común, que es el buen funcionamiento de las
infraestructuras y la gestión de las aguas dentro del sistema del Canal de Bardenas, no
se trata de una relación contractual, excluyéndose de esa forma la legislación de
contratos del sector público.
Para la realización de las tareas asignadas en la presente encomienda a la CGRCB,
no se requiere aportación alguna del Estado, puesto que las funciones que se
encomiendan a la CGRCB serán llevadas a cabo por cuenta de ésta.
Con el fin de conseguir un marco de estabilidad presupuestaria, y evitar un
enriquecimiento injusto de la Administración, las partes se comprometen a que la suma
del presupuesto que confeccione la CHE y el que confeccione la CGRCB, no
sobrepasará el nivel de presupuesto que haya aprobado la CHE como media en los tres
años anteriores, incrementados en el Índice de Precios al Consumo (IPC). Se podrán
mantener reuniones periódicas para el seguimiento de las cuestiones económicas
referentes a cánones y tarifas.
En consecuencia, la realización de las funciones de la presente encomienda
supondrá una reducción de la tarifa de utilización del agua que viene obligada a abonar
la CGRCB. Por ello, dicha tarifa llevará descontadas las actividades que deja de
desarrollar directamente la CHE previstas en los apartados a) y b) del artículo 114.3 del
TRLA. Así, el descenso en dichos conceptos en la tarifa del canal viene dado por una
reducción correlativa de los costes, en el transcurso del desarrollo de la encomienda,
principalmente asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2 del Organismo de
cuenca.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente encomienda, la CGRCB
asume íntegramente el coste de la explotación-gestión del agua y mantenimiento de las
infraestructuras correspondientes a la fase en la que se encuentre, corriendo éste de su
cuenta. Dicho coste se repercutirá a todos los usuarios de la Comunidad General en la
parte que les corresponda en función del tipo de uso de cada uno de ellos y por el
sistema que reglamentariamente acuerde su Asamblea General, atendiendo a los
criterios de recuperación de costes que establece la normativa en materia de aguas.
Por su parte la CHE, a partir de la entrada en vigor de la presente encomienda
liquidará a la CGRCB la Tarifa de utilización del agua del Canal de Bardenas, así como el
canon de regulación del embalse de Yesa en los usuarios con toma en el Canal de
Bardenas. A su vez la CGRCB repercutirá a dichos «usuarios» estas liquidaciones en la
parte que legalmente le corresponda a cada uno de ellos en función de su tipo de uso.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 115931
Cesión de uso de inmuebles.
Para el cumplimiento de las funciones objeto de la presente encomienda, previa
solicitud de la CGRCB, se prevé la posibilidad de ocupación temporal de inmuebles de
titularidad estatal gestionados por la CHE en los términos que se establecen en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
normativa de desarrollo o normativa que le sustituya.
Régimen económico y financiero.
La CGRCB desarrollará la actividad objeto de esta encomienda, conforme a las
directrices que específicamente le comunique la CHE, no existiendo compromiso
financiero ni obligación económica entre las partes.
Según el artículo 11 LRJSP «Las encomiendas de gestión, no podrán tener por
objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del
sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en
esta.». En este sentido, dado que no hay una prestación económica a favor de ninguna
de las dos partes, sino un objetivo común, que es el buen funcionamiento de las
infraestructuras y la gestión de las aguas dentro del sistema del Canal de Bardenas, no
se trata de una relación contractual, excluyéndose de esa forma la legislación de
contratos del sector público.
Para la realización de las tareas asignadas en la presente encomienda a la CGRCB,
no se requiere aportación alguna del Estado, puesto que las funciones que se
encomiendan a la CGRCB serán llevadas a cabo por cuenta de ésta.
Con el fin de conseguir un marco de estabilidad presupuestaria, y evitar un
enriquecimiento injusto de la Administración, las partes se comprometen a que la suma
del presupuesto que confeccione la CHE y el que confeccione la CGRCB, no
sobrepasará el nivel de presupuesto que haya aprobado la CHE como media en los tres
años anteriores, incrementados en el Índice de Precios al Consumo (IPC). Se podrán
mantener reuniones periódicas para el seguimiento de las cuestiones económicas
referentes a cánones y tarifas.
En consecuencia, la realización de las funciones de la presente encomienda
supondrá una reducción de la tarifa de utilización del agua que viene obligada a abonar
la CGRCB. Por ello, dicha tarifa llevará descontadas las actividades que deja de
desarrollar directamente la CHE previstas en los apartados a) y b) del artículo 114.3 del
TRLA. Así, el descenso en dichos conceptos en la tarifa del canal viene dado por una
reducción correlativa de los costes, en el transcurso del desarrollo de la encomienda,
principalmente asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2 del Organismo de
cuenca.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente encomienda, la CGRCB
asume íntegramente el coste de la explotación-gestión del agua y mantenimiento de las
infraestructuras correspondientes a la fase en la que se encuentre, corriendo éste de su
cuenta. Dicho coste se repercutirá a todos los usuarios de la Comunidad General en la
parte que les corresponda en función del tipo de uso de cada uno de ellos y por el
sistema que reglamentariamente acuerde su Asamblea General, atendiendo a los
criterios de recuperación de costes que establece la normativa en materia de aguas.
Por su parte la CHE, a partir de la entrada en vigor de la presente encomienda
liquidará a la CGRCB la Tarifa de utilización del agua del Canal de Bardenas, así como el
canon de regulación del embalse de Yesa en los usuarios con toma en el Canal de
Bardenas. A su vez la CGRCB repercutirá a dichos «usuarios» estas liquidaciones en la
parte que legalmente le corresponda a cada uno de ellos en función de su tipo de uso.
cve: BOE-A-2024-18908
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