III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115932

Decimocuarta. Tramitación por parte de la Comunidad General de las liquidaciones de
cánones y tarifas a satisfacer por los «usuarios» finales del sistema.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 311 RDPH, la CHE exigirá el pago a
través de la CGRCB, siendo esta la que lleve a cabo el cobro a los diferentes «usuarios»
del sistema incluidos en la Comunidad General, de las liquidaciones que se deriven por
la gestión de la infraestructura y utilización del agua, entre las que se incluirán
necesariamente, el canon de regulación del embalse de Yesa y la tarifa de utilización del
agua del Canal de Bardenas. El mismo procedimiento podrá llevarse a cabo con todas
aquellas tasas e impuestos que en un futuro sean exigibles a los usuarios del Canal de
Bardenas según la normativa de aguas vigente, por parte del Organismo de cuenca u
Organismo competente que le sustituya.
La CGRCB estará obligada a admitir en la utilización de la obra hidráulica objeto de
la encomienda, a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y de acuerdo
con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la
tarifa o derrama correspondiente. Toda incorporación de nuevos «usuarios» beneficiarios
de la infraestructura hidráulica del Canal de Bardenas, requerirá autorización por parte
de la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con el mismo procedimiento
seguido hasta la fecha.
Decimoquinta.

Causas de extinción de la encomienda.

La encomienda de gestión podrá ser resuelta por la CHE cuando concurra alguna de
las siguientes causas:
a) El incumplimiento relevante de alguna de las presentes cláusulas.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.
Será causa automática de extinción, el transcurso del plazo de vigencia.
En todo caso, la CHE podrá extinguir, dejando sin efecto, la gestión encomendada
cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su
decisión a la CGRCB con suficiente antelación dando lugar, en su caso, a las
correspondientes compensaciones si procediese.
Protección de datos.

Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al
tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en
aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose
en todo caso la CGRCB a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones
necesarias que garanticen su confidencialidad.
En aplicación de la citada normativa de protección de datos, cuando la CGRCB
realice las funciones de encargado de tratamiento, deberá firmar el correspondiente
Acuerdo de Encargado de Tratamiento, junto con la Confederación Hidrográfica del Ebro,
a los efectos de identificar los datos y el tratamiento que se realizan sobre los mismos.
Todo ello en cumplimiento del artículo 28 RGPD de 27 de abril de 2016 y artículo 33 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Decimoséptima.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Esta encomienda de gestión se regirá concretamente por lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por

cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.