III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115933
las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Así, la presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose,
en su interpretación y aplicación por su propio contenido que se ajusta a lo preceptuado
en la normativa indicada en el párrafo anterior. Además del resto de normativa que le
pueda resultar de aplicación como son el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las resoluciones que dicte la CHE sobre la interpretación y cumplimiento de las
anteriores cláusulas podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio de encomienda
de gestión.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos
Arrazola Martínez.–Por la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, el
Presidente, José María Vinué Lasierra.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115933
las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Así, la presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose,
en su interpretación y aplicación por su propio contenido que se ajusta a lo preceptuado
en la normativa indicada en el párrafo anterior. Además del resto de normativa que le
pueda resultar de aplicación como son el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las resoluciones que dicte la CHE sobre la interpretación y cumplimiento de las
anteriores cláusulas podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio de encomienda
de gestión.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos
Arrazola Martínez.–Por la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, el
Presidente, José María Vinué Lasierra.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228