III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115925
de funciones, ni cesión o renuncia a las competencias propias de la CHE en relación con
la dirección de la distribución de las aguas, ejecución de obras y régimen de policía,
manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con
todos sus derechos demaniales inherentes.
Una vez finalizada la presente encomienda, todas las mejoras y obras que se
hubieren podido realizar en la infraestructura hidráulica se conservarán en la misma, sin
que por ello la CGRCB pueda reclamar indemnización o pago alguno, todo ello salvo
pacto o acuerdo en contrario.
Cuarta.
Duración.
La duración de la presente encomienda será de diez años, prorrogables por otros
diez años en períodos mínimos de cinco años, salvo denuncia de una de las partes con
un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de duración de la encomienda o
de cualquiera de sus prórrogas.
La presente encomienda producirá efectos desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 11 LRSP.
No obstante, lo anterior se establece un periodo transitorio compuesto por las fases
que se detallan a continuación, a la finalización de las cuales la encomienda de gestión
de la explotación deberá de considerarse completa, a menos que alguna de las partes
manifieste en el seno de la Comisión de Seguimiento objeción alguna:
Descripción de las fases.
Fase 1. Comprende desde la entrada en vigor de la encomienda hasta el 1 de
marzo de 2028.
1.
Funciones relacionadas con la Explotación-Gestión del agua:
El servicio de aforos de la CGRCB definirá, ordenará y coordinará el conjunto de las
maniobras. La supervisión y aprobación se realizará por la CHE.
Consiste en la maniobra y el mantenimiento ordinario definido en el anexo n.º 5 de
las tomas y compuertas del Canal de Bardenas y de las acequias principales. La CGRCB
llevará a cabo las maniobras de apertura, cierre y mantenimiento de las tomas y
compuertas. En esta primera fase se prevé comenzar por los tramos I, II, IV y V; excepto
en lo que se refiere a las compuertas transversales de regulación del Canal que podrán
maniobrarse por parte de la Comunidad General desde la entrada en vigor del convenio,
en todos los tramos.
La realización de dichas tareas en las acequias principales se llevará a cabo desde la
entrada en vigor de la encomienda, mientras que en los distintos tramos del Canal de
Bardenas se realizarán de forma paulatina, según se acuerde en la Comisión de
Seguimiento.
El papel de la CHE en ese ámbito quedará limitado a la supervisión de que las tareas
de explotación se llevan a cabo correctamente, y a su aprobación previa, siendo
responsabilidad de la CGRCB la operatividad de las tomas y compuertas.
Funciones relacionadas con el Mantenimiento ordinario de la obra civil:
Realizar las obras de conservación y mantenimiento ordinario de la obra civil
definidas en el anexo n.º 5, en las acequias principales, su red de desagües y colectores
generales y elementos auxiliares, quedando expresamente al margen las obras definidas
en el anexo 6, que seguirán siendo competencia de la CHE.
Adicionalmente, en los tramos I, II, IV y V del Canal y su red de desagües y
colectores generales y elementos auxiliares, se realizarán actuaciones menores de
conservación y mantenimiento, entendidas estas, sin que resulte una relación
exhaustiva, las de limpieza del cauce, cunetas, obras de drenaje transversal y caminos
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115925
de funciones, ni cesión o renuncia a las competencias propias de la CHE en relación con
la dirección de la distribución de las aguas, ejecución de obras y régimen de policía,
manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con
todos sus derechos demaniales inherentes.
Una vez finalizada la presente encomienda, todas las mejoras y obras que se
hubieren podido realizar en la infraestructura hidráulica se conservarán en la misma, sin
que por ello la CGRCB pueda reclamar indemnización o pago alguno, todo ello salvo
pacto o acuerdo en contrario.
Cuarta.
Duración.
La duración de la presente encomienda será de diez años, prorrogables por otros
diez años en períodos mínimos de cinco años, salvo denuncia de una de las partes con
un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de duración de la encomienda o
de cualquiera de sus prórrogas.
La presente encomienda producirá efectos desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 11 LRSP.
No obstante, lo anterior se establece un periodo transitorio compuesto por las fases
que se detallan a continuación, a la finalización de las cuales la encomienda de gestión
de la explotación deberá de considerarse completa, a menos que alguna de las partes
manifieste en el seno de la Comisión de Seguimiento objeción alguna:
Descripción de las fases.
Fase 1. Comprende desde la entrada en vigor de la encomienda hasta el 1 de
marzo de 2028.
1.
Funciones relacionadas con la Explotación-Gestión del agua:
El servicio de aforos de la CGRCB definirá, ordenará y coordinará el conjunto de las
maniobras. La supervisión y aprobación se realizará por la CHE.
Consiste en la maniobra y el mantenimiento ordinario definido en el anexo n.º 5 de
las tomas y compuertas del Canal de Bardenas y de las acequias principales. La CGRCB
llevará a cabo las maniobras de apertura, cierre y mantenimiento de las tomas y
compuertas. En esta primera fase se prevé comenzar por los tramos I, II, IV y V; excepto
en lo que se refiere a las compuertas transversales de regulación del Canal que podrán
maniobrarse por parte de la Comunidad General desde la entrada en vigor del convenio,
en todos los tramos.
La realización de dichas tareas en las acequias principales se llevará a cabo desde la
entrada en vigor de la encomienda, mientras que en los distintos tramos del Canal de
Bardenas se realizarán de forma paulatina, según se acuerde en la Comisión de
Seguimiento.
El papel de la CHE en ese ámbito quedará limitado a la supervisión de que las tareas
de explotación se llevan a cabo correctamente, y a su aprobación previa, siendo
responsabilidad de la CGRCB la operatividad de las tomas y compuertas.
Funciones relacionadas con el Mantenimiento ordinario de la obra civil:
Realizar las obras de conservación y mantenimiento ordinario de la obra civil
definidas en el anexo n.º 5, en las acequias principales, su red de desagües y colectores
generales y elementos auxiliares, quedando expresamente al margen las obras definidas
en el anexo 6, que seguirán siendo competencia de la CHE.
Adicionalmente, en los tramos I, II, IV y V del Canal y su red de desagües y
colectores generales y elementos auxiliares, se realizarán actuaciones menores de
conservación y mantenimiento, entendidas estas, sin que resulte una relación
exhaustiva, las de limpieza del cauce, cunetas, obras de drenaje transversal y caminos
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
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