III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115924
Canal de la Pardina.
Acequia de Navarra.
Acequia de Cinco Villas.
Acequia de Cascajos.
Acequia del Saso.
Acequia de Sora.
En los anexos del n.º 1 al 6 se detalla la siguiente información:
Anexo n.º 1 Distribución de zonas regables de las Comunidades de Base.
Anexo n.º 2. Infraestructuras objeto de encomienda.
Anexo n.º 3. Tomas en cada uno de los cauces de las redes principales
encomendadas.
Anexo n.º 4. Colectores, desagües, y acequias secundarias propiedad del Estado:
4.1
4.2
4.3
4.4
Plano de la red de acequias secundarias de la CHE.
Relación de acequias secundarias de la CHE.
Plano de la red de colectores y desagües de la CHE.
Relación de colectores y desagües de la CHE.
Anexo n.º 5. Actuaciones de gestión del agua y mantenimiento ordinario
encomendadas.
Anexo n.º 6. Actuaciones cuya competencia corresponde a la CHE.
Se exceptúan del presente convenio de encomienda:
Tercera. Titularidad pública de la infraestructura hidráulica y de las actuaciones objeto
de esta encomienda.
La presente encomienda no supondrá ninguna alteración de la titularidad de la
infraestructura hidráulica descrita en la cláusula anterior y en el anexo n.º 2, que seguirán
siendo de titularidad estatal, encomendándose exclusivamente a la CGRCB la
explotación y mantenimiento de la misma.
Así, dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del
dominio público del Estado de las obras hidráulicas a las que se proyecta la encomienda
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión del agua desde el punto de toma en la red principal (toma en alta)
hasta el usuario final (partícipes de Comunidades de Regantes de Base regantes,
explotaciones ganaderas, industrias y abastecimientos en su caso, etc.), a través de las
redes de distribución secundarias (suministro en baja) de titularidad estatal de las que
hacen uso las Comunidades de Base, por corresponderles conforme a sus ordenanzas y
reglamentos, pudiendo firmar éstas documentos con la CHE para asumir la gestión de
las mismas. En el caso de ser de titularidad de la Comunidad de Base, también les
corresponde según lo establecido en sus ordenanzas y reglamentos.
b) El mantenimiento ordinario de las redes de distribución y desagüe secundarias y
sus elementos auxiliares de titularidad estatal, de las que hacen uso las Comunidades de
Base, por corresponderles según acuerdos adoptados en el seno de la Comunidad
General, podrán firmar éstas documentos con la CHE para asumir su mantenimiento. En
el caso de ser de titularidad de la Comunidad de Base, también les corresponde según lo
establecido en sus ordenanzas y reglamentos.
c) Las actuaciones que seguirá ejecutando la CHE detalladas en el anexo n.º 6.
d) Cualquier actuación en la presa de San Bartolomé por corresponder su gestión a
la CHE en virtud de un Convenio firmado con el Ayuntamiento de Ejea en fecha 11 de
mayo de 2007, así como en las presas de Malvecino y Laverné por ser la titularidad de
su explotación de la sociedad estatal «Aguas de las Cuencas de España, SA, teniendo
encomendadas a la CGRCB las tareas de operación y mantenimiento mediante convenio
firmado en fecha 19 de diciembre de 2019.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115924
Canal de la Pardina.
Acequia de Navarra.
Acequia de Cinco Villas.
Acequia de Cascajos.
Acequia del Saso.
Acequia de Sora.
En los anexos del n.º 1 al 6 se detalla la siguiente información:
Anexo n.º 1 Distribución de zonas regables de las Comunidades de Base.
Anexo n.º 2. Infraestructuras objeto de encomienda.
Anexo n.º 3. Tomas en cada uno de los cauces de las redes principales
encomendadas.
Anexo n.º 4. Colectores, desagües, y acequias secundarias propiedad del Estado:
4.1
4.2
4.3
4.4
Plano de la red de acequias secundarias de la CHE.
Relación de acequias secundarias de la CHE.
Plano de la red de colectores y desagües de la CHE.
Relación de colectores y desagües de la CHE.
Anexo n.º 5. Actuaciones de gestión del agua y mantenimiento ordinario
encomendadas.
Anexo n.º 6. Actuaciones cuya competencia corresponde a la CHE.
Se exceptúan del presente convenio de encomienda:
Tercera. Titularidad pública de la infraestructura hidráulica y de las actuaciones objeto
de esta encomienda.
La presente encomienda no supondrá ninguna alteración de la titularidad de la
infraestructura hidráulica descrita en la cláusula anterior y en el anexo n.º 2, que seguirán
siendo de titularidad estatal, encomendándose exclusivamente a la CGRCB la
explotación y mantenimiento de la misma.
Así, dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del
dominio público del Estado de las obras hidráulicas a las que se proyecta la encomienda
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión del agua desde el punto de toma en la red principal (toma en alta)
hasta el usuario final (partícipes de Comunidades de Regantes de Base regantes,
explotaciones ganaderas, industrias y abastecimientos en su caso, etc.), a través de las
redes de distribución secundarias (suministro en baja) de titularidad estatal de las que
hacen uso las Comunidades de Base, por corresponderles conforme a sus ordenanzas y
reglamentos, pudiendo firmar éstas documentos con la CHE para asumir la gestión de
las mismas. En el caso de ser de titularidad de la Comunidad de Base, también les
corresponde según lo establecido en sus ordenanzas y reglamentos.
b) El mantenimiento ordinario de las redes de distribución y desagüe secundarias y
sus elementos auxiliares de titularidad estatal, de las que hacen uso las Comunidades de
Base, por corresponderles según acuerdos adoptados en el seno de la Comunidad
General, podrán firmar éstas documentos con la CHE para asumir su mantenimiento. En
el caso de ser de titularidad de la Comunidad de Base, también les corresponde según lo
establecido en sus ordenanzas y reglamentos.
c) Las actuaciones que seguirá ejecutando la CHE detalladas en el anexo n.º 6.
d) Cualquier actuación en la presa de San Bartolomé por corresponder su gestión a
la CHE en virtud de un Convenio firmado con el Ayuntamiento de Ejea en fecha 11 de
mayo de 2007, así como en las presas de Malvecino y Laverné por ser la titularidad de
su explotación de la sociedad estatal «Aguas de las Cuencas de España, SA, teniendo
encomendadas a la CGRCB las tareas de operación y mantenimiento mediante convenio
firmado en fecha 19 de diciembre de 2019.