III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115920

artículo 22 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), rigiéndose, por tanto, por lo dispuesto en los
artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP).
En este sentido, el artículo 22.2 TRLA determina que: «los organismos de cuenca
dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que le sean
confiados.»
A su vez, los artículos 23 y 24 TRLA incluyen entre algunas de las funciones de los
organismos de cuenca las siguientes: «23.b) La administración y control del dominio público
hidráulico; 23.c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o
que afecten a más de una Comunidad Autónoma; 23.d) El proyecto, construcción y
explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que
le sean encomendadas por el Estado; 24.d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación,
explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes; 24.f) La realización, en el
ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo
una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia
económica y ambiental de los diferentes usos del agua…».
El Canal de Bardenas es una infraestructura de titularidad estatal y su explotación y
conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Ebro. En el año 2003 se
firmó con la CGRCB el primer Convenio de encomienda de gestión para la distribución
del agua respecto de las tomas del Canal de Pardina y de las acequias principales: A-1 o
Navarra, A-2 o Cinco Villas, A-3 o Cascajos y A-4 o Saso, firmando en fecha 25 de
febrero de 2009 el último vigente en la actualidad, que incluye la distribución del agua
además de la Acequia A-5 o Sora y Tramo VI del Canal de Bardenas, así como de obras
menores de reparación y mantenimiento, entendiendo como tales mantenimiento de
tomas, limpieza de acequias, cunetas y caminos de servicio, y la limpieza y
acondicionamiento de colectores y pequeñas reparaciones de acequias, así como obras
de instalación de telemando y automatización de compuertas. El convenio firmado en
fecha 25 de febrero de 2009 es sustituido por el presente convenio.
II. Por otra parte, la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, es
una Comunidad General de Usuarios de las previstas en el artículo 81.2 TRLA y tiene
naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de cuenca
según lo establecido en el artículo 82.1 del mismo texto legal.
III. Existe un interés común de la CHE y de la CGRCB en la buena gestión del
Canal de Bardenas, dado que es una infraestructura hidráulica de titularidad estatal que
es explotada por este Organismo de cuenca pero que da servicio a la CGRCB.
Los medios personales y materiales con que cuenta la CHE para la gestión de este
Canal no son suficientes para poder continuar prestando el servicio durante los próximos
años con las mismas garantías. Las medidas de contención del gasto público de la
última década han supuesto una falta de reposición de efectivos adecuada. Esta
tendencia a la disminución de personal, además, se ve agravada por la media de edad
del personal adscrito a la gestión del Canal que se encuentra próxima a la jubilación.
Durante los últimos años se han venido encargando en el sistema del Canal de
Bardenas al medio propio TRAGSA el complemento de ciertas labores de mantenimiento
que eran imposibles de realizar con los medios materiales y humanos con que cuenta el
Organismo de cuenca. Este tipo de encargos, son onerosos para los «usuarios», quienes
pueden desarrollarlos directamente con mayor eficiencia, al ser en definitiva los que
deben asumir el coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
IV. El artículo 125.1 TRLA, establece la posibilidad de que las «Confederaciones
Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las
comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el
mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un
convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el
que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su
régimen económico-financiero».

cve: BOE-A-2024-18908
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Núm. 228