III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024
V.

Sec. III. Pág. 115921

El artículo 11 LRJSP determina lo siguiente:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del
órgano o entidad encomendante, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.»
Por las razones expuestas y teniendo en cuenta el interés común de ambas partes
en la buena gestión de las infraestructuras hidráulicas que constituyen el Canal de
Bardenas, se suscribe una encomienda de gestión, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Definición de conceptos.

a) Redes de distribución principales. Debe entenderse por redes principales de
distribución el Canal Principal de Bardenas, Canal de la Pardina y acequias principales
(Navarra o A-1, Cinco Villas o A-2, Cascajos o A-3, Saso o A-4 y Sora o A-5), que
transportan el agua proveniente desde el embalse de Yesa hasta sus puntos de toma
(tomas en alta) desde los cuales nacen las redes de distribución secundarias.
b) Redes de distribución secundarias. Son aquellas acequias secundarias o
tuberías que se utilizan para conducir el agua desde los puntos de toma de las redes
principales (tomas en alta) hasta el usuario final (partícipes de Comunidades de
Regantes de Base regantes, explotaciones ganaderas, industrias y abastecimientos en
su caso, etc.) a través de sus puntos de toma en red secundaria (tomas en baja). En el
anexo n.º 4 se encuentran recogidas las de titularidad estatal.
c) Desagües generales o principales. Debe entenderse como «desagües
generales», a efectos del presente convenio, aquellos que separan y recogen aguas de
varias Comunidades (Principales) y que sirven para transportar caudales procedentes de
sobrantes y escorrentías de desagües secundarios, finales de acequias secundarias y
filtraciones, para su evacuación al rio o a redes de distribución principales o secundarias.
También se consideran colectores generales los que sirven para transportar caudales
utilizados para la producción hidroeléctrica de las minicentrales de la Comunidad
General.
d) Desagües secundarios. Son todos aquellos que no cumplen con la definición
anterior de colector general, que conducen caudales provenientes de aguas sobrantes y
escorrentías de los usuarios de regadío y demás usuarios dentro de la zona regable de
una Comunidad de Base, que son evacuados a los desagües generales o a acequias
secundarias. En el anexo n.º 4 se encuentran recogidas las de titularidad estatal.
e) Usuarios de la Comunidad General. Debe entenderse por «usuarios» de la
Comunidad General, las Comunidades de Regantes de Base, tomas particulares,
usuarios no regantes con toma independiente y aprovechamientos industriales no
consuntivos; los cuales toman el agua directamente de las redes principales de
distribución.
f) Servicio de aforos. Debe de entenderse por servicio de aforos al conjunto del
personal y medios materiales integrados en la explotación-gestión del agua del Canal de
Bardenas de la CGRCB, encargado de desarrollar las siguientes tareas:
– Centralizar los pedidos de las tomas y proceder al cálculo del concedido,
comunicándolo de nuevo entre las Comunidades de Base mediante el parte de riego.

cve: BOE-A-2024-18908
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Preliminar.