III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115919
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18908
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica
del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión
con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la
gestión del Canal de Bardenas.
La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Comunidad
General de Regantes del Canal de Bardenas han suscrito un Convenio de encomienda
de gestión para la gestión del Canal de Bardenas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación del referido convenio de encomienda de gestión, como anejo a la presente
resolución.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, O.A., Carlos Arrazola Martínez.
ANEJO
Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica
del Ebro, O.A., a la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas
para la gestión del Canal de Bardenas
REUNIDOS
Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la
presente encomienda de gestión, actuando en su respectiva representación y al amparo,
la primera de lo establecido en los artículos 23,25.2, 30 y 125.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la
segunda al amparo de los artículos 25.2, 82, 84 y 125.1 de la misma ley, y artículo 4-e de
sus ordenanzas, acuerdan celebrar la presente encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
I. Por una parte, que la Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo de
cuenca con consideración de organismo autónomo, según lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Carlos Arrazola Martínez, en calidad de Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en adelante CHE, en virtud del nombramiento
efectuado por Acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de 28 de diciembre de 2023, y de conformidad con las funciones
reconocidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
De otra parte, don José María Vinué Lasierra, mayor de edad, domiciliado a estos
efectos en carretera Gallur-Sangüesa, s/n (Edificio Confederación), de Ejea de los
Caballeros (Zaragoza), en su calidad de Presidente de la Comunidad General de
Regantes del Canal de Bardenas, en adelante CGRCB, según nombramiento efectuado
por acuerdo de la Junta General de fecha 25 de mayo de 2022, y especialmente
facultado para la firma de esta encomienda por acuerdo de la Asamblea General
celebrada el 29 de mayo de 2024,
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115919
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18908
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica
del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión
con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la
gestión del Canal de Bardenas.
La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Comunidad
General de Regantes del Canal de Bardenas han suscrito un Convenio de encomienda
de gestión para la gestión del Canal de Bardenas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación del referido convenio de encomienda de gestión, como anejo a la presente
resolución.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, O.A., Carlos Arrazola Martínez.
ANEJO
Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica
del Ebro, O.A., a la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas
para la gestión del Canal de Bardenas
REUNIDOS
Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la
presente encomienda de gestión, actuando en su respectiva representación y al amparo,
la primera de lo establecido en los artículos 23,25.2, 30 y 125.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la
segunda al amparo de los artículos 25.2, 82, 84 y 125.1 de la misma ley, y artículo 4-e de
sus ordenanzas, acuerdan celebrar la presente encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
I. Por una parte, que la Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo de
cuenca con consideración de organismo autónomo, según lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Carlos Arrazola Martínez, en calidad de Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en adelante CHE, en virtud del nombramiento
efectuado por Acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de 28 de diciembre de 2023, y de conformidad con las funciones
reconocidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
De otra parte, don José María Vinué Lasierra, mayor de edad, domiciliado a estos
efectos en carretera Gallur-Sangüesa, s/n (Edificio Confederación), de Ejea de los
Caballeros (Zaragoza), en su calidad de Presidente de la Comunidad General de
Regantes del Canal de Bardenas, en adelante CGRCB, según nombramiento efectuado
por acuerdo de la Junta General de fecha 25 de mayo de 2022, y especialmente
facultado para la firma de esta encomienda por acuerdo de la Asamblea General
celebrada el 29 de mayo de 2024,