III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18796)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 115467

Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de diez años a partir de que el
presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
centésima trigésima octava. Convenios en materia de infraestructuras de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Las partes podrán acordar una prórroga del presente convenio, antes de la
finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales.
Quinta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las licitaciones
derivadas de este convenio.
En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no
prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los
casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación
a los contratos y deberá contar con la conformidad previa de Ayuntamiento y ADIF.
Además, la Sociedad se obligan a informar al Ayuntamiento y ADIF, con carácter
previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad
(además del contenido, coste, condiciones de pago...).
En todo caso, cualquier incremento sobre las aportaciones inicialmente previstas en
el presente convenio deberá instrumentalizarse a través de la correspondiente adenda
modificativa del mismo.
Además, en el caso de que, en el desarrollo de alguna de las actuaciones
contempladas, fuese necesario reajustar el reparto de costes entre las partes,
igualmente será necesario firmar una adenda modificativa al presente convenio.
Sexta.

Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, o
personas que estos designen:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Analizar la solución aprobada en el estudio informativo, con el objeto de verificar
el alcance de las actuaciones definidas en el presente convenio y, si procediese,
modificar y adaptar el mismo mediante la tramitación de una adenda.
c) Informar del contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio, dar conformidad a los proyectos constructivos y sus
correspondientes presupuestos.
d) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
e) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución del
convenio.
g) Promover la coordinación necesaria en la comercialización de las parcelas
resultantes.
h) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
i) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: