III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18796)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115468
j) Actualizar anualmente los costes e ingresos estimados de la actuación, tanto lo
ejecutado como lo pendiente de realizar.
k) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las
anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no
suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el
convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar
una adenda modificativa del presente convenio.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por
unanimidad de los miembros.
Además, la sociedad se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite
alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de las
partes firmantes, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio, ostentando la secretaría la sociedad
Bilbao Ría 2000.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas al secretario del Consejo de Bilbao Ría 2000.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán en la sede de Bilbao Ría 2000
aunque podrán celebrarse allí donde se acuerde, y también podrán celebrarse por
medios electrónicos y/o telemáticos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.
Las partes deberán dar su autorización, con carácter previo, para la divulgación de
cualquier dato o información respecto a las actuaciones contempladas en este convenio,
así como su desarrollo, comprometiéndose las partes a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos
empleados y/o colaboradores.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del convenio.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115468
j) Actualizar anualmente los costes e ingresos estimados de la actuación, tanto lo
ejecutado como lo pendiente de realizar.
k) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las
anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no
suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el
convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar
una adenda modificativa del presente convenio.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por
unanimidad de los miembros.
Además, la sociedad se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite
alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de las
partes firmantes, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio, ostentando la secretaría la sociedad
Bilbao Ría 2000.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas al secretario del Consejo de Bilbao Ría 2000.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán en la sede de Bilbao Ría 2000
aunque podrán celebrarse allí donde se acuerde, y también podrán celebrarse por
medios electrónicos y/o telemáticos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.
Las partes deberán dar su autorización, con carácter previo, para la divulgación de
cualquier dato o información respecto a las actuaciones contempladas en este convenio,
así como su desarrollo, comprometiéndose las partes a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos
empleados y/o colaboradores.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del convenio.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227