II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18746)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Oficina Judicial de Cervera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115335
7.2 Los méritos y las capacidades de la segunda fase se valoran mediante los
diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten
sobre las materias de la base sexta, apartado segundo, punto primero y segundo,
organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, el Instituto Nacional de Administración Publica, el Departamento de Justicia y
Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, la Escuela de Administración
Publica de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las
universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades
autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el
funcionamiento de la Administración de justicia o las organizaciones sindicales presentes
en la mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en
Cataluña.
7.3 La experiencia profesional, con respecto al trabajo desarrollado, debe
acreditarse con un certificado del jefe o la jefa de la unidad orgánica correspondiente, en
el que se tienen que hacer constar las funciones desarrolladas.
Octava. Comisión de valoración.
8.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de
provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Silvia Calvo Pelaz, funcionaria del grupo A1 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como presidenta.
Mercè Viger Morlà, funcionaria del grupo A2 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como secretaria.
Cristina Tisner Gracia, funcionaria del cuerpo de letrados de la Administración de
justicia, que actúa como vocal.
Montserrat Llaràs Gesé, funcionaria del grupo A1 destinada a la Gerencia Territorial
de Lleida, que actúa como vocal.
Suplentes:
Asimismo, forman parte de la Comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
tienen más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las
propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin
embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, quienes actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente al
personal candidato para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación al personal aspirante se publican en la intranet de la Administración de
justicia, tal como indica la base 2.3 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18746
Verificable en https://www.boe.es
Raquel Lladó Navarro, funcionaria del grupo A1 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como presidenta.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado a la
Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como secretario.
Joan Guàrdia Pujol, funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa de la
Administración de justicia, que actúa como vocal.
Eva Mir Vallverdú, funcionaria del grupo A1 destinada a la Gerencia Territorial de
Lleida, que actúa como vocal.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115335
7.2 Los méritos y las capacidades de la segunda fase se valoran mediante los
diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten
sobre las materias de la base sexta, apartado segundo, punto primero y segundo,
organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, el Instituto Nacional de Administración Publica, el Departamento de Justicia y
Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, la Escuela de Administración
Publica de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las
universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades
autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el
funcionamiento de la Administración de justicia o las organizaciones sindicales presentes
en la mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en
Cataluña.
7.3 La experiencia profesional, con respecto al trabajo desarrollado, debe
acreditarse con un certificado del jefe o la jefa de la unidad orgánica correspondiente, en
el que se tienen que hacer constar las funciones desarrolladas.
Octava. Comisión de valoración.
8.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de
provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Silvia Calvo Pelaz, funcionaria del grupo A1 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como presidenta.
Mercè Viger Morlà, funcionaria del grupo A2 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como secretaria.
Cristina Tisner Gracia, funcionaria del cuerpo de letrados de la Administración de
justicia, que actúa como vocal.
Montserrat Llaràs Gesé, funcionaria del grupo A1 destinada a la Gerencia Territorial
de Lleida, que actúa como vocal.
Suplentes:
Asimismo, forman parte de la Comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
tienen más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las
propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin
embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, quienes actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente al
personal candidato para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación al personal aspirante se publican en la intranet de la Administración de
justicia, tal como indica la base 2.3 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18746
Verificable en https://www.boe.es
Raquel Lladó Navarro, funcionaria del grupo A1 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como presidenta.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado a la
Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como secretario.
Joan Guàrdia Pujol, funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa de la
Administración de justicia, que actúa como vocal.
Eva Mir Vallverdú, funcionaria del grupo A1 destinada a la Gerencia Territorial de
Lleida, que actúa como vocal.