II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18746)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Oficina Judicial de Cervera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115336
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer al personal candidato
que ha obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, al personal
candidato con mayor antigüedad en el cuerpo.
Novena.
Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y renuncias, la Comisión de
Valoración tiene que elaborar la propuesta del personal aspirante admitido y excluido,
con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe publicarse de acuerdo con lo
que establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la publicación mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración tiene que anunciar el día y la hora de la prueba prevista en el
punto 2.3 de estas bases y la celebración de las entrevistas al personal aspirante
admitido.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración tiene que
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse para
que el personal interesado pueda formular, en el plazo de dos días hábiles, las
observaciones o reclamaciones que considere pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración tiene que elaborar la propuesta definitiva de
resolución del concurso y tiene que elevarla al órgano convocante para que, en su caso,
la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
Décima.
Régimen de impugnaciones.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso
de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
11.1 El presente concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses
contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de las solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La
resolución debe publicarse en el BOE y en el DOGC, y se tiene que hacer constar el
puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan el destino.
11.2 Los destinos adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y,
en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
11.3 El destino adjudicado a la persona seleccionada en el concurso específico es
irrenunciable.
11.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que
tienen reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por
escrito que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidades que
prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un
período de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe
cve: BOE-A-2024-18746
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Resolución del concurso.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115336
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer al personal candidato
que ha obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, al personal
candidato con mayor antigüedad en el cuerpo.
Novena.
Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y renuncias, la Comisión de
Valoración tiene que elaborar la propuesta del personal aspirante admitido y excluido,
con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe publicarse de acuerdo con lo
que establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la publicación mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración tiene que anunciar el día y la hora de la prueba prevista en el
punto 2.3 de estas bases y la celebración de las entrevistas al personal aspirante
admitido.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración tiene que
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse para
que el personal interesado pueda formular, en el plazo de dos días hábiles, las
observaciones o reclamaciones que considere pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración tiene que elaborar la propuesta definitiva de
resolución del concurso y tiene que elevarla al órgano convocante para que, en su caso,
la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
Décima.
Régimen de impugnaciones.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso
de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
11.1 El presente concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses
contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de las solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La
resolución debe publicarse en el BOE y en el DOGC, y se tiene que hacer constar el
puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan el destino.
11.2 Los destinos adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y,
en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
11.3 El destino adjudicado a la persona seleccionada en el concurso específico es
irrenunciable.
11.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que
tienen reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por
escrito que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidades que
prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un
período de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe
cve: BOE-A-2024-18746
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Resolución del concurso.