II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 115384
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de treinta días naturales,
declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
indicando las causas de exclusión, para cada una de las plazas y categorías
convocadas. Dicha resolución se publicará en la página web de esta Universidad (http://
www.upm.es).
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva
responsabilidad, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, y previa
constitución de los Tribunales de Selección, se publicará en la página web de la UPM, la
resolución que contenga las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, se hará constar el lugar,
fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.3 Embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar
el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización de éste y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, sin que ello pueda demorarse de manera que se
menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la
realización y valoración de las pruebas o fases pendientes tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4.4 Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Sr. Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación.
4.5 La posible devolución de las tasas por derechos de examen se regirá por lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM del 29), por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
5. Tribunales de Selección
5.1 La composición de los Tribunales de Selección se ajustará a la normativa
vigente que le sea de aplicación. Estarán constituidos por un número de miembros no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Con anterioridad a
la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, este Rectorado dictará
resolución por la que se nombren a los miembros titulares y suplentes de los Tribunales
de Selección, siendo publicada en la página web de esta Universidad (http://
www.upm.es/).
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de oposiciones en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 115384
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de treinta días naturales,
declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
indicando las causas de exclusión, para cada una de las plazas y categorías
convocadas. Dicha resolución se publicará en la página web de esta Universidad (http://
www.upm.es).
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva
responsabilidad, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, y previa
constitución de los Tribunales de Selección, se publicará en la página web de la UPM, la
resolución que contenga las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, se hará constar el lugar,
fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.3 Embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar
el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización de éste y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, sin que ello pueda demorarse de manera que se
menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la
realización y valoración de las pruebas o fases pendientes tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4.4 Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Sr. Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación.
4.5 La posible devolución de las tasas por derechos de examen se regirá por lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM del 29), por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
5. Tribunales de Selección
5.1 La composición de los Tribunales de Selección se ajustará a la normativa
vigente que le sea de aplicación. Estarán constituidos por un número de miembros no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Con anterioridad a
la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, este Rectorado dictará
resolución por la que se nombren a los miembros titulares y suplentes de los Tribunales
de Selección, siendo publicada en la página web de esta Universidad (http://
www.upm.es/).
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de oposiciones en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227