II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115385
Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector de la Universidad, podrá
recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las
circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rector de la Universidad
dictará resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal, que hayan
de sustituir a los que hayan perdido tal condición por alguna de las causas previstas en
esta base, o por otras causas. Dicha resolución de publicará y en la página web de esta
Universidad (http://www.upm.es/).
5.3 Para la válida actuación de los Tribunales, debidamente convocados en tiempo
y en forma, a efectos de constitución, celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la asistencia presencial o a distancia del Presidente, del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario
respectivo. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o en la siguiente
sesión, siendo firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Asimismo,
dichas actas podrán ser firmadas por el resto de miembros del Tribunal.
Cualquier miembro de los Tribunales podrá hacer constar en el acta su voto contrario
al acuerdo adoptado, con los motivos que lo justifiquen, su abstención o la motivación de
su voto favorable.
5.5 Los miembros titulares de los Tribunales serán sustituidos, en los caso en que
proceda, por sus respectivos suplentes. Solo podrán actuar concurrentemente, titulares y
suplentes, el día de la constitución del correspondiente Tribunal, el día de la realización
de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
5.6 La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación de los
Tribunales se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la
superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que
acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar en todo caso, la
idoneidad de los aspirantes seleccionados.
Los Tribunales quedan facultados para interpretar las bases de la presente
convocatoria, así como para decidir sobre las incidencias que puedan suscitarse en el
desarrollo de todo el proceso selectivo actuando, en todo momento, con plena
autonomía funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de examen
para el correcto desarrollo de los ejercicios, que se entregarán por escrito a los
opositores en el momento de la realización del ejercicio.
5.7 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y en lo previsto en las bases de esta convocatoria.
5.8 El Rector, a propuesta de los Tribunales podrá designar asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su
especialidad, teniendo en su caso voz pero no voto. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios.
Los Tribunales de Selección actuarán con total independencia y responsabilidad.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu n.º 7,
28040 Madrid).
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría
segunda, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (BOE del 30).
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115385
Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector de la Universidad, podrá
recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las
circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rector de la Universidad
dictará resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal, que hayan
de sustituir a los que hayan perdido tal condición por alguna de las causas previstas en
esta base, o por otras causas. Dicha resolución de publicará y en la página web de esta
Universidad (http://www.upm.es/).
5.3 Para la válida actuación de los Tribunales, debidamente convocados en tiempo
y en forma, a efectos de constitución, celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la asistencia presencial o a distancia del Presidente, del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario
respectivo. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o en la siguiente
sesión, siendo firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Asimismo,
dichas actas podrán ser firmadas por el resto de miembros del Tribunal.
Cualquier miembro de los Tribunales podrá hacer constar en el acta su voto contrario
al acuerdo adoptado, con los motivos que lo justifiquen, su abstención o la motivación de
su voto favorable.
5.5 Los miembros titulares de los Tribunales serán sustituidos, en los caso en que
proceda, por sus respectivos suplentes. Solo podrán actuar concurrentemente, titulares y
suplentes, el día de la constitución del correspondiente Tribunal, el día de la realización
de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
5.6 La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación de los
Tribunales se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la
superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que
acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar en todo caso, la
idoneidad de los aspirantes seleccionados.
Los Tribunales quedan facultados para interpretar las bases de la presente
convocatoria, así como para decidir sobre las incidencias que puedan suscitarse en el
desarrollo de todo el proceso selectivo actuando, en todo momento, con plena
autonomía funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de examen
para el correcto desarrollo de los ejercicios, que se entregarán por escrito a los
opositores en el momento de la realización del ejercicio.
5.7 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y en lo previsto en las bases de esta convocatoria.
5.8 El Rector, a propuesta de los Tribunales podrá designar asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su
especialidad, teniendo en su caso voz pero no voto. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios.
Los Tribunales de Selección actuarán con total independencia y responsabilidad.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu n.º 7,
28040 Madrid).
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría
segunda, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (BOE del 30).
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227