II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 115383

3.5 Los derechos de examen, para cada grupo de plazas a que se opte, son los
que se exponen a continuación:
Grupo A: 51,87 euros.
Grupo B: 40,37 euros.
Grupo C: 20,69 euros.
Grupo D: 13,83 euros.
Se ingresarán en la cuenta corriente número ES61 0049 5121 2425 1012 1551 de la
entidad Banco de Santander, abierta a nombre de la Universidad Politécnica de Madrid,
haciendo constar como concepto el DNI del opositor y grupo/s de plazas en los que se
participa.
La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen según lo establecido en el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente
por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
c) Las víctimas de violencia de género.
d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a. El 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b. El 50 por 100 de exención a los miembros de familias de la categoría general.
e) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
A efectos de acreditar la exención del pago de la tasa, los aspirantes habrán de
presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación,
según corresponda en cada caso:

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes de participación, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante
escrito motivado y presentado dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la
presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente
apreciada por el Tribunal.

cve: BOE-A-2024-18785
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a) Las personas con discapacidad, certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, certificado acreditativo de tal
condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
c) Las víctimas de violencia de género, resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otra documentación
acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
d) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general, título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la comunidad autónoma correspondiente.
e) Las personas que figurasen como demandantes de empleo deberán presentar
junto con la solicitud de participación, informe del periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo por el tiempo exigido, o certificación acreditativa de dicho
extremo, emitido o expedida por los servicios públicos de empleo.