II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115391
Servicio u órgano responsable con competencia en materia de personal, a petición del
interesado una vez superada la fase de oposición, a través del correo electrónico
gestion.pas.laboral@upm.es.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación
de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la que
figure expresamente el periodo de cotización y justificación del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas durante el periodo correspondiente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento y demás acciones formativas, se
acreditarán mediante presentación de copia de la certificación, título o diploma
correspondiente, en los que deberá figurar la duración.
2.5 En la fase de concurso se valorarán con un máximo de 30 puntos los méritos
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a
los siguientes criterios:
Experiencia profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
a) Desempeñada en el mismo grupo, área, nivel salarial y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad pública de la
Comunidad de Madrid, sometida al II Convenio Colectivo del Personal Laboral de
Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid: 0,15 puntos por
mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, área, nivel salarial y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o
empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
e) A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo
parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o
superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma
proporcional al tiempo trabajado.
A efectos de valoración de la experiencia profesional, en la presente convocatoria se
considerará la misma especialidad, «Servicios e Información, Cap. Medios
audiovisuales» y «Servicios e Información, Mantenimiento Polivalente», en las plazas de
Técnico Especialista III del Área de Servicios Generales.
Cursos de formación y perfeccionamiento, y otras acciones formativas relacionados
con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales
reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por
organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y
cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente
baremo:
–
–
–
–
–
–
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
Más de 300 horas: 2,50 puntos.
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115391
Servicio u órgano responsable con competencia en materia de personal, a petición del
interesado una vez superada la fase de oposición, a través del correo electrónico
gestion.pas.laboral@upm.es.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación
de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la que
figure expresamente el periodo de cotización y justificación del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas durante el periodo correspondiente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento y demás acciones formativas, se
acreditarán mediante presentación de copia de la certificación, título o diploma
correspondiente, en los que deberá figurar la duración.
2.5 En la fase de concurso se valorarán con un máximo de 30 puntos los méritos
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a
los siguientes criterios:
Experiencia profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
a) Desempeñada en el mismo grupo, área, nivel salarial y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad pública de la
Comunidad de Madrid, sometida al II Convenio Colectivo del Personal Laboral de
Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid: 0,15 puntos por
mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, área, nivel salarial y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o
empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
e) A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo
parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o
superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma
proporcional al tiempo trabajado.
A efectos de valoración de la experiencia profesional, en la presente convocatoria se
considerará la misma especialidad, «Servicios e Información, Cap. Medios
audiovisuales» y «Servicios e Información, Mantenimiento Polivalente», en las plazas de
Técnico Especialista III del Área de Servicios Generales.
Cursos de formación y perfeccionamiento, y otras acciones formativas relacionados
con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales
reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por
organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y
cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente
baremo:
–
–
–
–
–
–
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
Más de 300 horas: 2,50 puntos.
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.