II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115390
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema de
marcas ópticas, para lo cual los aspirantes deberán acudir al examen provistos de
bolígrafo azul o negro.
El Tribunal fijará el tiempo para la realización de este ejercicio sin que, en ningún
caso, pueda ser superior a 60 minutos.
La calificación del ejercicio será de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de veinte puntos para aprobarlo.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la
superación del único ejercicio conforme al sistema de valoración que acuerde. Dicho
nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes
seleccionados.
1.3 La calificación final de la fase de oposición se hallará con la suma de las
calificaciones obtenidas en la misma, siempre que se haya alcanzado el mínimo exigido
para superarla. En el caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, la
puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que hubieran aprobado los dos
ejercicios, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas,
correspondiendo el 40 por 100 al primer ejercicio y el 60 por 100 al segundo.
1.4 El Tribunal de selección encargado del desarrollo del proceso selectivo de cada
plaza, hará pública en la página web de la UPM, la relación de aspirantes que hayan
superado los mismos, con indicación de la puntuación alcanzada.
2.
Fase de concurso
2.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, teniendo por objeto
establecer el orden de prelación final de los opositores.
2.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá servir, en ningún caso, para
superar los ejercicios de la oposición y solo se aplicará, una vez terminados los ejercicios
de la fase de oposición, a aquellos aspirantes que hayan superado ésta, teniendo por
objeto establecer el orden de prelación final de los opositores.
2.3 Los aspirantes deberán aportar justificación documental de todos y cada uno de
los méritos alegados en el plazo improrrogable de diez días naturales contados desde el
día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición.
En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario compulsar o
cotejar la documentación presentada, haciéndose responsables los interesados de la
veracidad de los documentos que se presenten, pudiendo solicitarse al interesado la
presentación de los originales en cualquier momento del proceso selectivo, inclusive a la
firma del contrato.
La documentación acreditativa de los méritos se presentará, preferentemente, a
través de la Sede Electrónica de la UPM o en el Registro General de la UPM o en la
forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquellos aspirantes que en el
plazo antes citado no presenten los documentos acreditativos, no podrán ser objeto de
valoración en la fase de concurso, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por
el Tribunal.
2.4 La experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:
Copia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la
experiencia manifestada, pudiendo en su defecto utilizar cualquier otro medio de prueba
admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de
que se trate.
En cualquier caso, deberá acompañarse certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten expresamente los periodos y grupo de tarifa.
En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido o mantenga una relación
jurídico-laboral con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante
certificado original según el modelo del anexo III de esta convocatoria, expedida por el
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115390
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema de
marcas ópticas, para lo cual los aspirantes deberán acudir al examen provistos de
bolígrafo azul o negro.
El Tribunal fijará el tiempo para la realización de este ejercicio sin que, en ningún
caso, pueda ser superior a 60 minutos.
La calificación del ejercicio será de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de veinte puntos para aprobarlo.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la
superación del único ejercicio conforme al sistema de valoración que acuerde. Dicho
nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes
seleccionados.
1.3 La calificación final de la fase de oposición se hallará con la suma de las
calificaciones obtenidas en la misma, siempre que se haya alcanzado el mínimo exigido
para superarla. En el caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, la
puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que hubieran aprobado los dos
ejercicios, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas,
correspondiendo el 40 por 100 al primer ejercicio y el 60 por 100 al segundo.
1.4 El Tribunal de selección encargado del desarrollo del proceso selectivo de cada
plaza, hará pública en la página web de la UPM, la relación de aspirantes que hayan
superado los mismos, con indicación de la puntuación alcanzada.
2.
Fase de concurso
2.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, teniendo por objeto
establecer el orden de prelación final de los opositores.
2.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá servir, en ningún caso, para
superar los ejercicios de la oposición y solo se aplicará, una vez terminados los ejercicios
de la fase de oposición, a aquellos aspirantes que hayan superado ésta, teniendo por
objeto establecer el orden de prelación final de los opositores.
2.3 Los aspirantes deberán aportar justificación documental de todos y cada uno de
los méritos alegados en el plazo improrrogable de diez días naturales contados desde el
día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición.
En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario compulsar o
cotejar la documentación presentada, haciéndose responsables los interesados de la
veracidad de los documentos que se presenten, pudiendo solicitarse al interesado la
presentación de los originales en cualquier momento del proceso selectivo, inclusive a la
firma del contrato.
La documentación acreditativa de los méritos se presentará, preferentemente, a
través de la Sede Electrónica de la UPM o en el Registro General de la UPM o en la
forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquellos aspirantes que en el
plazo antes citado no presenten los documentos acreditativos, no podrán ser objeto de
valoración en la fase de concurso, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por
el Tribunal.
2.4 La experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:
Copia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la
experiencia manifestada, pudiendo en su defecto utilizar cualquier otro medio de prueba
admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de
que se trate.
En cualquier caso, deberá acompañarse certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten expresamente los periodos y grupo de tarifa.
En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido o mantenga una relación
jurídico-laboral con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante
certificado original según el modelo del anexo III de esta convocatoria, expedida por el
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227