III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115480
Las horas invertidas en el desplazamiento y atención del trabajo tendrán la
consideración para cómputo de jornada, descontando en todo caso los tiempos de
descanso y comida.
Se compensará del siguiente modo:
– Con un complemento de activación según anexo de compensación.
– Con un complemento por hora trabajada, diferenciándose los casos a y b según
anexo compensación.
La jornada mínima computable en actividad designada será de ocho horas cuando al
menos se hayan realizado 4 horas de jornada como actividad designada, y en caso de
más de diez horas trabajadas se computan 16 horas.
El tiempo computado de trabajo se descansará por jornadas completas en los
mismos márgenes que las vacaciones.
Artículo 13.
Vacaciones.
Las vacaciones serán de veinticuatro días laborables. Dadas las especiales
características de la Empresa, las vacaciones se repartirán a lo largo del año de acuerdo
a un plan anual.
El devengo de las vacaciones es anual, prorrateándose por meses los periodos de
trabajo inferiores al año.
Las vacaciones no pueden ser compensadas en metálico y deberán disfrutarse
durante el año natural, salvo lo previsto en la normativa vigente para los supuestos de
incapacidad temporal, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia
natural; o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET. En estos casos se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal.
Por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La retribución durante las vacaciones se realizará a razón de salario ocupación más
el complemento personal día.
En caso de que dos o más personas trabajadoras deseen disfrutar vacaciones en el
mismo período y el responsable determine que no pueden coincidir, se intentará el
acuerdo entre ellos y de no ser posible se procederá a sorteo, salvo que uno de ellos se
encuentre en su año de incorporación en cuyo caso se atenderá a la mayor antigüedad.
Artículo 14. Festivos.
Artículo 15.
15.1
Permisos.
Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se recoge a
continuación.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de días festivos los establecidos en cada uno de los
centros de trabajo a los que está adscrito la persona trabajadora o en su defecto los
determinados en el lugar habitual de trabajo.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115480
Las horas invertidas en el desplazamiento y atención del trabajo tendrán la
consideración para cómputo de jornada, descontando en todo caso los tiempos de
descanso y comida.
Se compensará del siguiente modo:
– Con un complemento de activación según anexo de compensación.
– Con un complemento por hora trabajada, diferenciándose los casos a y b según
anexo compensación.
La jornada mínima computable en actividad designada será de ocho horas cuando al
menos se hayan realizado 4 horas de jornada como actividad designada, y en caso de
más de diez horas trabajadas se computan 16 horas.
El tiempo computado de trabajo se descansará por jornadas completas en los
mismos márgenes que las vacaciones.
Artículo 13.
Vacaciones.
Las vacaciones serán de veinticuatro días laborables. Dadas las especiales
características de la Empresa, las vacaciones se repartirán a lo largo del año de acuerdo
a un plan anual.
El devengo de las vacaciones es anual, prorrateándose por meses los periodos de
trabajo inferiores al año.
Las vacaciones no pueden ser compensadas en metálico y deberán disfrutarse
durante el año natural, salvo lo previsto en la normativa vigente para los supuestos de
incapacidad temporal, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia
natural; o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET. En estos casos se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal.
Por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La retribución durante las vacaciones se realizará a razón de salario ocupación más
el complemento personal día.
En caso de que dos o más personas trabajadoras deseen disfrutar vacaciones en el
mismo período y el responsable determine que no pueden coincidir, se intentará el
acuerdo entre ellos y de no ser posible se procederá a sorteo, salvo que uno de ellos se
encuentre en su año de incorporación en cuyo caso se atenderá a la mayor antigüedad.
Artículo 14. Festivos.
Artículo 15.
15.1
Permisos.
Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se recoge a
continuación.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de días festivos los establecidos en cada uno de los
centros de trabajo a los que está adscrito la persona trabajadora o en su defecto los
determinados en el lugar habitual de trabajo.