III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115481

El abono de los días de permiso retribuido será del salario ocupación más el
complemento individual y personal día.
– Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
– Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
– Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en dos días naturales.
– Un día por traslado del domicilio habitual. Tres días cuando el traslado se produzca
a una provincia diferente.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
15.2

Permisos no retribuidos.

15.2.1 Por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos/as o parientes
hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad:
Podrá solicitar este permiso aquel trabajador/a que justifique la hospitalización o
enfermedad grave mencionada.
El trabajador/a interesado deberá solicitarlo con la mayor antelación posible.
Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año adicionales a los
establecidos como licencia retribuida.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la Empresa estará
supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
Por motivos personales.

Podrá solicitar este permiso aquel trabajador/a que cumpla con el requisito de un año
de antigüedad en la Empresa siempre que lo solicite con una antelación mínima de
quince días.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la Empresa estará
supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
Este permiso será como mínimo de quince días y como máximo de tres meses.
Tendrán que transcurrir un mínimo de 12 meses entre la finalización de un permiso
no retribuido por motivos personales y la solicitud de otro permiso no retribuido por
motivos personales.

cve: BOE-A-2024-18798
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15.2.2