III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115479
trabajadoras prestarán sus servicios en aquel turno que la Empresa considere necesario
establecer, previo conocimiento de la RLPPTT, la empresa deberá convocar a la
representación de los trabajadores, con carácter previo para aportar la información y
justificación necesaria.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo y final de horario,
persona trabajadora se encuentre desempeñando las tareas propias de su puesto de
trabajo.
10.1
Distribución Irregular de la jornada.
En el contexto económico actual, la flexibilidad organizativa se convierte en una
herramienta que permite adaptar las necesidades del mercado y lograr una empresa
competitiva. Por ello, ambas partes declaran su voluntad de abordar medidas de
flexibilidad negociada interna que posibilite las adaptaciones organizativas necesarias en
cada momento.
10.2
Flexibilidad horaria y gestión del tiempo.
Todas las Unidades Organizativas (UO) prestarán la atención adecuada a clientes,
proveedores, colaboradores, trabajadores y accionistas en el horario comercial de los
mercados en los que la compañía opera, reflejándose en el cuadro horario publicado.
La compañía provee las herramientas de planificación, comunicación y acceso a la
información necesarias para la movilidad geográfica y la flexibilidad temporal de forma
que el esquema de horas anuales pueda ser gestionado por la persona trabajadora de
forma flexible de acuerdo a las prioridades, la planificación y coordinación interna de la
actividad.
El teletrabajo en Axent se considera una forma flexible de organización de trabajo,
que consiste en el desempeño de funciones sin la necesaria presencia física de las
personas trabajadoras en los locales de la empresa durante una parte significativa de su
horario laboral. La empresa facilitará el sistema de teletrabajo entre aquellas personas
que pertenezcan a áreas, unidades, o realicen actividades, que por las características
del servicio, son susceptibles de prestar servicios bajo el sistema del teletrabajo.
Se acuerda que las personas trabajadoras podrán desarrollar hasta un máximo
del 20 % en cómputo mensual de la jornada laboral en modalidad teletrabajo, el resto de
las jornadas se realizará en coordinación con el responsable de su unidad y según los
procedimientos de la Compañía.
Artículo 11.
Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que superen la jornada
anual establecida.
Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante descanso
compensatorio.
Dada la naturaleza del servicio prestado, todas las horas extras, derivadas de
incidencias en el servicio, tendrán carácter obligatorio.
Actividad designada.
Se entiende por actividad designada el cambio de horario habitual en el caso de
concurrir al menos una de las siguientes circunstancias (y siempre que no corresponda a
su cuadro horario laboral):
a) Las horas de trabajo que se realicen en horario nocturno (de 22:00 a 6:00).
b) Las horas de trabajo que se realicen en sábado, domingo o festivo.
Como norma general se adelantará la jornada inmediatamente posterior a la
notificación del trabajo designado.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115479
trabajadoras prestarán sus servicios en aquel turno que la Empresa considere necesario
establecer, previo conocimiento de la RLPPTT, la empresa deberá convocar a la
representación de los trabajadores, con carácter previo para aportar la información y
justificación necesaria.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo y final de horario,
persona trabajadora se encuentre desempeñando las tareas propias de su puesto de
trabajo.
10.1
Distribución Irregular de la jornada.
En el contexto económico actual, la flexibilidad organizativa se convierte en una
herramienta que permite adaptar las necesidades del mercado y lograr una empresa
competitiva. Por ello, ambas partes declaran su voluntad de abordar medidas de
flexibilidad negociada interna que posibilite las adaptaciones organizativas necesarias en
cada momento.
10.2
Flexibilidad horaria y gestión del tiempo.
Todas las Unidades Organizativas (UO) prestarán la atención adecuada a clientes,
proveedores, colaboradores, trabajadores y accionistas en el horario comercial de los
mercados en los que la compañía opera, reflejándose en el cuadro horario publicado.
La compañía provee las herramientas de planificación, comunicación y acceso a la
información necesarias para la movilidad geográfica y la flexibilidad temporal de forma
que el esquema de horas anuales pueda ser gestionado por la persona trabajadora de
forma flexible de acuerdo a las prioridades, la planificación y coordinación interna de la
actividad.
El teletrabajo en Axent se considera una forma flexible de organización de trabajo,
que consiste en el desempeño de funciones sin la necesaria presencia física de las
personas trabajadoras en los locales de la empresa durante una parte significativa de su
horario laboral. La empresa facilitará el sistema de teletrabajo entre aquellas personas
que pertenezcan a áreas, unidades, o realicen actividades, que por las características
del servicio, son susceptibles de prestar servicios bajo el sistema del teletrabajo.
Se acuerda que las personas trabajadoras podrán desarrollar hasta un máximo
del 20 % en cómputo mensual de la jornada laboral en modalidad teletrabajo, el resto de
las jornadas se realizará en coordinación con el responsable de su unidad y según los
procedimientos de la Compañía.
Artículo 11.
Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que superen la jornada
anual establecida.
Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante descanso
compensatorio.
Dada la naturaleza del servicio prestado, todas las horas extras, derivadas de
incidencias en el servicio, tendrán carácter obligatorio.
Actividad designada.
Se entiende por actividad designada el cambio de horario habitual en el caso de
concurrir al menos una de las siguientes circunstancias (y siempre que no corresponda a
su cuadro horario laboral):
a) Las horas de trabajo que se realicen en horario nocturno (de 22:00 a 6:00).
b) Las horas de trabajo que se realicen en sábado, domingo o festivo.
Como norma general se adelantará la jornada inmediatamente posterior a la
notificación del trabajo designado.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.