III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115478
La decisión de traslado forzoso será comunicada a la persona afectada y a la
RLPPTT, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su
efectividad.
Notificada la decisión del traslado forzoso, la persona afectada tendrá derecho a
optar entre el traslado con las compensaciones reguladas en el presente convenio o a la
extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con
la percepción de la indemnización prevista en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores. La persona trabajadora objeto de traslado forzoso tendrá prioridad de
retorno a su centro o lugar de origen.
Indemnizaciones por traslado forzoso:
– Gastos de locomoción (billetes de ida por una sola vez) de la persona trabajadora
y familiares que con él convivan, en transporte público (clase turista) mediante la
aportación de las facturas correspondientes. Asimismo, se abonará un desplazamiento
(ida y vuelta) en transporte público (clase turista) de la persona trabajadora y su cónyuge
para la búsqueda de vivienda, mediante la aportación de las facturas correspondientes.
– Gastos de transporte, mobiliario y enseres, se abonará el 100 % del coste de la
mudanza, así como un seguro por robo, pérdida o desperfectos de hasta 15.000 euros
de capital garantizado. Con carácter previo se presentarán tres presupuestos para su
autorización. Deberán justificarse posteriormente con la factura correspondiente.
– Gastos sin necesidad de justificación. Se abonará el 14 % del salario ocupación
más el complemento personal, durante dos años a contar desde la fecha de efectividad
del traslado. Dicho importe anual se abonará en nómina, prorrateado en doce
mensualidades cada año.
2.
Desplazamientos temporales.
Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Se entiende por gastos de viajes aquellos que se deriven de la realización por cuenta
de Axent de actividades laborales fuera del centro de trabajo.
Las personas trabajadoras que para el desempeño de su trabajo realicen
habitualmente viajes podrán solicitar un anticipo a cuenta. Dicho anticipo será
reembolsado bien a petición de la persona trabajadora o bien a petición de la Empresa.
El límite máximo de dicho anticipo estará en función de los gastos que habitualmente
tenga la persona trabajadora estableciéndose como criterio general la cantidad
de 300,00 euros.
La compensación se efectuará según los parámetros fijados en el anexo gastos de
viaje y procedimiento interno.
Todas las cantidades fijadas en el anexo gastos de viaje son de naturaleza
compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario, salvo lo
dispuesto por la ley. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del
Estatuto de los Trabajadores.
TIEMPO DE TRABAJO
Jornada Laboral.
La jornada de trabajo anual será de 1760 (1752 horas a partir de 2023) horas de
trabajo efectivo durante la vigencia del convenio.
Los horarios aplicables en la Empresa son los que se recogen en el cuadro horario
anual aprobado por la Dirección de la Empresa, y siendo publicado antes de fin del año
inmediatamente anterior, adaptándose, en todo caso a las exigencias de las funciones
propias de la ocupación para la que es contratado, a las necesidades de la propia
Empresa y a las exigencias del servicio que la Empresa presta.
Si por razones técnicas, económicas, de organización o de producción fuese
necesario desarrollar el trabajo en régimen de turnos rotatorios o fijos, las personas
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115478
La decisión de traslado forzoso será comunicada a la persona afectada y a la
RLPPTT, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su
efectividad.
Notificada la decisión del traslado forzoso, la persona afectada tendrá derecho a
optar entre el traslado con las compensaciones reguladas en el presente convenio o a la
extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con
la percepción de la indemnización prevista en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores. La persona trabajadora objeto de traslado forzoso tendrá prioridad de
retorno a su centro o lugar de origen.
Indemnizaciones por traslado forzoso:
– Gastos de locomoción (billetes de ida por una sola vez) de la persona trabajadora
y familiares que con él convivan, en transporte público (clase turista) mediante la
aportación de las facturas correspondientes. Asimismo, se abonará un desplazamiento
(ida y vuelta) en transporte público (clase turista) de la persona trabajadora y su cónyuge
para la búsqueda de vivienda, mediante la aportación de las facturas correspondientes.
– Gastos de transporte, mobiliario y enseres, se abonará el 100 % del coste de la
mudanza, así como un seguro por robo, pérdida o desperfectos de hasta 15.000 euros
de capital garantizado. Con carácter previo se presentarán tres presupuestos para su
autorización. Deberán justificarse posteriormente con la factura correspondiente.
– Gastos sin necesidad de justificación. Se abonará el 14 % del salario ocupación
más el complemento personal, durante dos años a contar desde la fecha de efectividad
del traslado. Dicho importe anual se abonará en nómina, prorrateado en doce
mensualidades cada año.
2.
Desplazamientos temporales.
Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Se entiende por gastos de viajes aquellos que se deriven de la realización por cuenta
de Axent de actividades laborales fuera del centro de trabajo.
Las personas trabajadoras que para el desempeño de su trabajo realicen
habitualmente viajes podrán solicitar un anticipo a cuenta. Dicho anticipo será
reembolsado bien a petición de la persona trabajadora o bien a petición de la Empresa.
El límite máximo de dicho anticipo estará en función de los gastos que habitualmente
tenga la persona trabajadora estableciéndose como criterio general la cantidad
de 300,00 euros.
La compensación se efectuará según los parámetros fijados en el anexo gastos de
viaje y procedimiento interno.
Todas las cantidades fijadas en el anexo gastos de viaje son de naturaleza
compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario, salvo lo
dispuesto por la ley. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del
Estatuto de los Trabajadores.
TIEMPO DE TRABAJO
Jornada Laboral.
La jornada de trabajo anual será de 1760 (1752 horas a partir de 2023) horas de
trabajo efectivo durante la vigencia del convenio.
Los horarios aplicables en la Empresa son los que se recogen en el cuadro horario
anual aprobado por la Dirección de la Empresa, y siendo publicado antes de fin del año
inmediatamente anterior, adaptándose, en todo caso a las exigencias de las funciones
propias de la ocupación para la que es contratado, a las necesidades de la propia
Empresa y a las exigencias del servicio que la Empresa presta.
Si por razones técnicas, económicas, de organización o de producción fuese
necesario desarrollar el trabajo en régimen de turnos rotatorios o fijos, las personas
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.