III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024
6.4

Sec. III. Pág. 115477

Contratos formativos.

Las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos, para
la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia se
regirán por lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7.

Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores mediante Grupos Profesionales, incluyendo en cada grupo distintos
Subgrupos que distinguen a su vez niveles retributivos.
La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad
dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el
desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación laboral, teniendo
como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo, estado civil,
raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo se clasificarán en alguno de
los Grupos y Subgrupos profesionales recogidos en el anexo clasificación, en función de
las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación definida por
el puesto de trabajo que prominentemente ocupen.
Artículo 8. Movilidad Funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa se regirá por lo dispuesto en la
legislación vigente.
Artículo 9.
1.

Movilidad Geográfica.

Traslados.

Se considera traslado el desplazamiento permanente de la persona trabajadora a un
centro de trabajo de la Empresa diferente al que está adscrito y siempre que implique el
cambio de residencia. Se considerará necesario el cambio de residencia cuando la
distancia entre centros de trabajo supere los 100 Km. de distancia o cambio de provincia.
Tipos de traslado:
– Voluntario:
Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y persona
trabajadora, se estará a lo convenido entre ambas partes.
– Forzoso:
Por decisión de la Dirección de la Empresa.
Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.

Por la Dirección de la Empresa se comunicará a la RLPPTT la necesidad de cubrir
una ocupación que requiera un cambio de residencia. Asimismo, se procederá a
consultar a las personas trabajadoras indicando ocupación que se pretende cubrir, los
requisitos necesarios para la misma, plazo previsto de incorporación y localización
geográfica del centro de trabajo.
Transcurridos diez días desde el lanzamiento de la consulta sin que existan
voluntarios, la Dirección de la Empresa adoptará la decisión de traslado forzoso de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento para la gestión de los traslados: