III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115476

Artículo 6. Contratación, provisión de vacantes, promoción interna, período de prueba,
preaviso y contratos formativos.
El ingreso de personal se realizará siguiendo los trámites de la legislación vigente,
previas las pruebas de ingreso que se consideren oportunas, sin discriminación por
razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra condición contraria a los principios de
igualdad y no discriminación
La Dirección posibilitará el acceso a los puestos de trabajo vacantes que se
produzcan a todo el personal de la plantilla.
Todo el personal de nueva incorporación recibirán de forma obligatoria la información
y formación sobre prevención de riesgos laborales general de la Empresa y la específica
de su ocupación.
6.1

Promoción Interna.

La cobertura de vacantes de las incluidas en el presente convenio se realizará de
conformidad con el siguiente procedimiento:
Comunicación de la empresa a todas las personas trabajadoras indicando: grupo,
subgrupo, número de puestos libres, requisitos que deben cumplir las personas
solicitantes, centro de trabajo, lugar y fecha límite de presentación de candidaturas,
plazo previsto de incorporación.
Una vez llevadas a cabo las pruebas que se consideren pertinentes por la Empresa
se procederá a comunicar el resultado a todas las personas participantes en el proceso.
La dirección podrá cubrir la vacante con personal de nuevo ingreso, en el supuesto
de que ninguna de las solicitudes se haya considerado idóneas, y en casos de urgencia
o de carácter coyuntural.
La Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPPTT) deberá ser
informada con carácter previo al proceso, así como del resultado final del mismo.
La promoción dentro de cada subgrupo y, en todo caso, la promoción a un subgrupo
superior será como consecuencia de las valoraciones realizadas por la Dirección a la/s
propuestas de los diferentes directores, en base al mérito, capacidad, habilidades,
competencias y experiencia de las personas trabajadoras.
6.2

Período de prueba.

Podrá concertarse un periodo de prueba para todo el personal que ingrese a prestar
servicios en la Empresa. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá
resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte,
sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa y sin derecho a indemnización.
La duración del período de prueba tendrá una duración máxima, en función de los
supuestos siguientes:
1. Subgrupo 3, 4 y 5: seis meses.
2. Subgrupo 1 y 2: dos meses.
Preaviso.

La extinción del contrato laboral se producirá por cualquiera de las causas previstas
en la legislación vigente y, previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las
diferentes causas.
En el caso de que el/la persona trabajadora decida extinguir de forma voluntaria la
prestación de servicios, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la
Empresa por escrito con una antelación de quince días.

cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es

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