III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Artículo 4.
4.1
Sec. III. Pág. 115475
Comisión Paritaria.
Funciones:
Corresponde a la Comisión Paritaria entender de todas aquellas cuestiones
establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, de conformidad con lo
establecido en los artículo 85 y 82.3 del ET, incluido el sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del ET.
– Interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.
– Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la aplicación del
presente convenio.
– Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales que en la
aplicación del presente convenio puedan interponerse por cualquier persona trabajadora.
– Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan en el presente
convenio.
4.2
Composición:
La Comisión Paritaria estará formada por dos vocales en representación de cada una
de las partes negociadoras. Cada parte, tras la entrada en vigor, procederá a designar
los vocales correspondientes, que preferiblemente serán elegidos de entre los
participantes en la Comisión Negociadora.
4.3
Funcionamiento:
– La actividad de la Comisión se iniciará mediante la solicitud por escrito donde, de
manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el asunto objeto de
debate y la petición material que se espera de la misma. Asimismo, se aportarán todos
aquellos documentos y elementos necesarios para resolver sobre el fondo del asunto.
– La solicitud podrá ser realizada a cualquiera de los miembros de la Comisión, el
cual deberá ponerla en conocimiento de los restantes miembros de manera inmediata.
– Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de diez días
naturales.
– Los acuerdos de la Comisión serán por mayoría simple.
– La Comisión deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto (con acuerdo o
desacuerdo) en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir a los organismos competentes en
defensa de sus intereses.
Salvo en el caso de desacuerdo durante el período de consultas sobre inaplicación
de convenio donde cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Artículo 5.
Organización del Trabajo.
La organización del trabajo dentro de las disposiciones legales de carácter general
es facultad de la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Artículo 4.
4.1
Sec. III. Pág. 115475
Comisión Paritaria.
Funciones:
Corresponde a la Comisión Paritaria entender de todas aquellas cuestiones
establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, de conformidad con lo
establecido en los artículo 85 y 82.3 del ET, incluido el sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del ET.
– Interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.
– Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la aplicación del
presente convenio.
– Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales que en la
aplicación del presente convenio puedan interponerse por cualquier persona trabajadora.
– Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan en el presente
convenio.
4.2
Composición:
La Comisión Paritaria estará formada por dos vocales en representación de cada una
de las partes negociadoras. Cada parte, tras la entrada en vigor, procederá a designar
los vocales correspondientes, que preferiblemente serán elegidos de entre los
participantes en la Comisión Negociadora.
4.3
Funcionamiento:
– La actividad de la Comisión se iniciará mediante la solicitud por escrito donde, de
manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el asunto objeto de
debate y la petición material que se espera de la misma. Asimismo, se aportarán todos
aquellos documentos y elementos necesarios para resolver sobre el fondo del asunto.
– La solicitud podrá ser realizada a cualquiera de los miembros de la Comisión, el
cual deberá ponerla en conocimiento de los restantes miembros de manera inmediata.
– Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de diez días
naturales.
– Los acuerdos de la Comisión serán por mayoría simple.
– La Comisión deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto (con acuerdo o
desacuerdo) en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir a los organismos competentes en
defensa de sus intereses.
Salvo en el caso de desacuerdo durante el período de consultas sobre inaplicación
de convenio donde cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Artículo 5.
Organización del Trabajo.
La organización del trabajo dentro de las disposiciones legales de carácter general
es facultad de la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO