III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115474

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Ámbitos.

1.1 Ámbito Personal. El ámbito personal del presente acuerdo engloba a la
totalidad de las personas que presten servicios bajo la dependencia directa de Axent,
independientemente de la modalidad contractual concertada. Quedan expresamente
excluidos de este convenio:
Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las ocupaciones no recogidas en el anexo de clasificación profesional, así como
aquellos trabajadores/as que por sus especiales características deban quedar excluidos,
para lo cual, habrán de expresar su consentimiento con carácter previo. La
Representación de los Trabajadores será informada de estos acuerdos.
1.2 Ámbito territorial. El presente convenio afecta a todos los centros de trabajo
de la empresa legalmente constituidos.
1.3 Ámbito funcional. El ámbito funcional se circunscribe a las actividades
desarrolladas por Axent, en todos sus centros y lugares de trabajo.
Ámbito temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos del
día 1 de enero de 2022, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024,
salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio
convenio. El presente convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos
sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes firmantes con
una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha de vencimiento del mismo
o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de denuncia del presente convenio con la
antelación mínima indicada, este mantendrá su total vigencia, con las excepciones
previstas en legislación vigente.
Artículo 2.

Absorción y compensación.

Las condiciones reguladas en este convenio son absorbibles y compensables en su
totalidad en cómputo global, de manera individual, con cuantos aumentos pudieran
establecerse después de su aprobación, por disposiciones legales posteriores, con
independencia de su rango y ámbito de aplicación.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden constituir un
todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán
considerados globalmente, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento
de su totalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos declarada por la
jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero dará
inicio al proceso negociador oportuno en el que las partes se comprometen a negociar
de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas
otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes
dentro del convenio colectivo. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio
colectivo.
En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo
cuando la mayoría de las partes firmantes consideren que la nulidad parcial decretada
sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo esencial para el mantenimiento de
la vigencia del convenio colectivo en su totalidad.

cve: BOE-A-2024-18798
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Artículo 3.