III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115491
9. Violar el secreto de la correspondencia o el de documentación de la Empresa,
incluyéndose en este apartado el uso de datos de carácter personal sin autorización
expresa o el incumplimiento de las normas de seguridad en materia de datos personales
o documentación etiquetada de confidencial.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
12. Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
13. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as
de trabajo.
14. La reiteración y la reincidencia en faltas graves, siempre que se cometan dentro
del último año y hayan sido sancionadas.
15. El acoso sexual y moral, que revestirá especial gravedad cuando medie
diferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador/a.
16. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
– Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
– Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
Despido.
– Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
Despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido
pueda ser constitutivo de falta o delito.
Procedimiento para la imposición de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa imponer las sanciones en los términos
estipulados en la legislación y en el presente acuerdo.
Las faltas y sanciones una vez firme serán anotadas en el expediente de la persona
trabajadora, produciéndose su cancelación transcurridos seis meses para las leves, un
año para las graves y dieciocho meses para las muy graves, desde su total cumplimiento
o prescripción.
Las faltas prescribirán, en los plazos que se recogen a continuación, contados a
partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a
los seis meses desde su comisión:
– Leves: diez días.
– Graves: veinte días.
– Muy graves: sesenta días.
Las sanciones prescribirán a los diez días las impuestas por faltas leves, veinte días
las impuestas por faltas graves y sesenta días las impuestas por faltas muy graves.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115491
9. Violar el secreto de la correspondencia o el de documentación de la Empresa,
incluyéndose en este apartado el uso de datos de carácter personal sin autorización
expresa o el incumplimiento de las normas de seguridad en materia de datos personales
o documentación etiquetada de confidencial.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
12. Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
13. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as
de trabajo.
14. La reiteración y la reincidencia en faltas graves, siempre que se cometan dentro
del último año y hayan sido sancionadas.
15. El acoso sexual y moral, que revestirá especial gravedad cuando medie
diferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador/a.
16. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
– Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
– Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
Despido.
– Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
Despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido
pueda ser constitutivo de falta o delito.
Procedimiento para la imposición de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa imponer las sanciones en los términos
estipulados en la legislación y en el presente acuerdo.
Las faltas y sanciones una vez firme serán anotadas en el expediente de la persona
trabajadora, produciéndose su cancelación transcurridos seis meses para las leves, un
año para las graves y dieciocho meses para las muy graves, desde su total cumplimiento
o prescripción.
Las faltas prescribirán, en los plazos que se recogen a continuación, contados a
partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a
los seis meses desde su comisión:
– Leves: diez días.
– Graves: veinte días.
– Muy graves: sesenta días.
Las sanciones prescribirán a los diez días las impuestas por faltas leves, veinte días
las impuestas por faltas graves y sesenta días las impuestas por faltas muy graves.
cve: BOE-A-2024-18798
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Prescripción.