III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 115492
Publicidad del convenio.
Tras la firma por ambas partes, registro y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», se comunicará y facilitará copia del convenio a cada persona trabajadora
mediante su publicación en la Intranet de la Empresa.
Disposición adicional segunda.
A los efectos del presente convenio las parejas de hecho tendrán la misma
consideración que los cónyuges.
Disposición transitoria primera.
Actualización salarial.
1. Para el año 2022, se revisará el salario bruto fijo con el 4 % con efecto
retroactivo al 1 de enero de 2022.
2. Para el año 2023 y 2024, se pacta un incremento salarial del 2 % efectivo desde
el día 1 de enero.
Cláusula de revisión salarial 2023, 2024.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año superase
el 2 %, la Comisión negociadora analizará la desviación al alza sobre el incremento
salarial pactado (2 %), y siempre en función del desempeño de la Compañía y de la
previsión de alcance de objetivos, se propondrán las acciones de mejora posibles.
En caso de IPC promedio inferior a 2 % no aplica la cláusula de revisión salarial.
En los casos de actualización salarial establecida en esta disposición transitoria
primera del convenio colectivo, no aplica la absorción compensación.
Los años 2023 y 2024 de vigencia del convenio, los conceptos salario ocupación y
complementos no consolidables del anexo compensación, así como los conceptos
Vehículo propio, Dieta Almuerzo y Cena se incrementarán en el mismo % establecido
para la actualización salarial.
Disposición transitoria segunda.
Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones laborales y sociales
que antes de su entrada en vigor resultasen más beneficiosas para las personas
trabajadoras. Estas condiciones se mantendrán a título individual y podrán ser
modificadas de existir acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.
Disposición derogatoria.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo deroga cuantas normas, pactos y comunicaciones se opongan
al mismo.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 115492
Publicidad del convenio.
Tras la firma por ambas partes, registro y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», se comunicará y facilitará copia del convenio a cada persona trabajadora
mediante su publicación en la Intranet de la Empresa.
Disposición adicional segunda.
A los efectos del presente convenio las parejas de hecho tendrán la misma
consideración que los cónyuges.
Disposición transitoria primera.
Actualización salarial.
1. Para el año 2022, se revisará el salario bruto fijo con el 4 % con efecto
retroactivo al 1 de enero de 2022.
2. Para el año 2023 y 2024, se pacta un incremento salarial del 2 % efectivo desde
el día 1 de enero.
Cláusula de revisión salarial 2023, 2024.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año superase
el 2 %, la Comisión negociadora analizará la desviación al alza sobre el incremento
salarial pactado (2 %), y siempre en función del desempeño de la Compañía y de la
previsión de alcance de objetivos, se propondrán las acciones de mejora posibles.
En caso de IPC promedio inferior a 2 % no aplica la cláusula de revisión salarial.
En los casos de actualización salarial establecida en esta disposición transitoria
primera del convenio colectivo, no aplica la absorción compensación.
Los años 2023 y 2024 de vigencia del convenio, los conceptos salario ocupación y
complementos no consolidables del anexo compensación, así como los conceptos
Vehículo propio, Dieta Almuerzo y Cena se incrementarán en el mismo % establecido
para la actualización salarial.
Disposición transitoria segunda.
Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones laborales y sociales
que antes de su entrada en vigor resultasen más beneficiosas para las personas
trabajadoras. Estas condiciones se mantendrán a título individual y podrán ser
modificadas de existir acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.
Disposición derogatoria.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo deroga cuantas normas, pactos y comunicaciones se opongan
al mismo.