III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115490
6. No atender a clientes, proveedores o compañeros con la corrección y diligencia
debidas.
7. Discusión con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
Faltas graves.
1. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un/a compañero/a o cuando a
consecuencia de la misma causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
2. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que puedan afectar a la Seguridad Social y, a prestaciones. La falsedad u
omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta
muy grave.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y
obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de
maquinaria, que pretenda introducir la Empresa. Si implicase quebranto manifiesto de la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañero/a de
trabajo, se considerará falta muy grave.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6. La imprudencia durante el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para él o
para sus compañeros/as o peligros de avería para las instalaciones podrá ser
considerada como falta muy grave.
7. Realización sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios herramientas, equipos o bienes de la Empresa, sin la
previa autorización.
8. La reiteración o reincidencia en falta leve dentro del período de seis meses, que
haya sido sancionada.
1. La falta injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
el periodo de treinta días.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias, útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la Empresa.
4. Los delitos de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa
o cualquiera otra clase de delitos que pueda implicar para esta desconfianza hacia su
autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente; se entenderá siempre que existe esta
falta cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación de las heridas hechas para prolongar la baja por accidente.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El incumplimiento del deber de sigilo profesional en el desempeño de su trabajo,
que impide revelar a persona ajena de la empresa dato o información alguna relativa a
su prestación de servicios sin la previa autorización de la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Faltas muy graves.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115490
6. No atender a clientes, proveedores o compañeros con la corrección y diligencia
debidas.
7. Discusión con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
Faltas graves.
1. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un/a compañero/a o cuando a
consecuencia de la misma causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
2. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que puedan afectar a la Seguridad Social y, a prestaciones. La falsedad u
omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta
muy grave.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y
obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de
maquinaria, que pretenda introducir la Empresa. Si implicase quebranto manifiesto de la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañero/a de
trabajo, se considerará falta muy grave.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6. La imprudencia durante el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para él o
para sus compañeros/as o peligros de avería para las instalaciones podrá ser
considerada como falta muy grave.
7. Realización sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios herramientas, equipos o bienes de la Empresa, sin la
previa autorización.
8. La reiteración o reincidencia en falta leve dentro del período de seis meses, que
haya sido sancionada.
1. La falta injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
el periodo de treinta días.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias, útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la Empresa.
4. Los delitos de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa
o cualquiera otra clase de delitos que pueda implicar para esta desconfianza hacia su
autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente; se entenderá siempre que existe esta
falta cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación de las heridas hechas para prolongar la baja por accidente.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El incumplimiento del deber de sigilo profesional en el desempeño de su trabajo,
que impide revelar a persona ajena de la empresa dato o información alguna relativa a
su prestación de servicios sin la previa autorización de la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-18798
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Faltas muy graves.