III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

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sobre cualquier modificación que afecte a dicho servicio o el cambio de servicio de
prevención.
3. Recurso Preventivo: Según legislación vigente.
Artículo 31.

Vigilancia de la Salud.

Vigilancia de la salud en función de los riesgos. En aplicación del artículo 22 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa garantizará a las personas
trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
Se ofrecerán los siguientes tipos de reconocimiento médicos:
– Inicial. Para las nuevas incorporaciones o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud.
– Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo
tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus
eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a
los trabajadores.
– Periódico. Con periodicidad anual.
La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora
preste su consentimiento, excepto en los casos en los que sea exigible por el tipo de
actividad que desarrolla.
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la
intimidad y la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 32.
En materia de representación y reunión se estará a lo dispuesto por la legislación
vigente.
SISTEMA DISCIPLINARIO
Artículo 33.

Sistema disciplinario.

La facultad disciplinaria se ejercerá por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo
establecido por la Legislación vigente y por lo dispuesto en el presente convenio.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

1. Faltar al trabajo un día en el periodo de treinta días sin causa justificada.
2. No notificar en las veinticuatro horas primeras, la baja correspondiente, cuando
la falta al trabajo sea por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberse hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo; si
como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o a los/as compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
5. Falta de aseo y limpieza personal.

cve: BOE-A-2024-18798
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Faltas leves.