III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115488
y supuestos establecidos en la tabla siguiente del salario ocupación, complemento
individual y personal:
Duración (en días) de la baja
N.º de bajas por año natural
< 30
≥ 30
≥ 120
–
–
–
Porcentaje Porcentaje Porcentaje
1.ª
100
95
90
2.ª
95
90
85
3.ª o más
Sin complemento
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición
inexcusable la presentación de los partes médicos de baja, confirmación y alta en la
Seguridad Social expedidos en los modelos oficiales.
SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 29. Principios Generales.
1. La seguridad laboral es cosa de todos/as. Todos/as debemos velar por el
cumplimiento de las normas en esta materia.
2. Las personas trabajadoras son los verdaderos actores en prevención.
3. Todos los accidentes pueden y deben evitarse.
4. Todo accidente e incidente ha de ser investigado. Toda acción peligrosa o
práctica insegura ha de ser inspeccionada y corregida.
5. Axent promoverá la formación, información, participación y consulta de las
personas trabajadoras.
6. La seguridad se integrará en las fases de concepción, construcción y producción.
7. La prevención debe evolucionar al mismo nivel que nuestro conocimiento en las
tecnologías existentes.
8. Toda persona trabajadora con independencia de su ocupación, está obligada al
más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral y en concreto a
lo siguiente:
8.1 Empleo correcto y permanentemente durante su actividad laboral de las
medidas relacionadas con las protecciones colectivas y los equipos de protección
individual previstos, para la eliminación de un riesgo o para su minimización.
8.2 Cumplimiento en todo momento de los criterios preventivos recomendados en
cuanto a la utilización y manipulación de maquinarias, equipos, productos, materias
primas y útiles de trabajo, según la información y formación facilitada por la Empresa.
9. Las condiciones climatológicas adversas serán un factor a tener en cuenta a la
hora de la planificación y realización de los trabajos.
1.
Órganos en materia de prevención.
Los órganos en materia de prevención en Axent son los siguientes:
– Delegados de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en la
legislación vigente.
– Comité de Seguridad y Salud laboral. Sus funciones y competencias vienen
descritas en la legislación vigente.
2. Servicio de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en la
legislación vigente. El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe con carácter previo
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115488
y supuestos establecidos en la tabla siguiente del salario ocupación, complemento
individual y personal:
Duración (en días) de la baja
N.º de bajas por año natural
< 30
≥ 30
≥ 120
–
–
–
Porcentaje Porcentaje Porcentaje
1.ª
100
95
90
2.ª
95
90
85
3.ª o más
Sin complemento
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición
inexcusable la presentación de los partes médicos de baja, confirmación y alta en la
Seguridad Social expedidos en los modelos oficiales.
SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 29. Principios Generales.
1. La seguridad laboral es cosa de todos/as. Todos/as debemos velar por el
cumplimiento de las normas en esta materia.
2. Las personas trabajadoras son los verdaderos actores en prevención.
3. Todos los accidentes pueden y deben evitarse.
4. Todo accidente e incidente ha de ser investigado. Toda acción peligrosa o
práctica insegura ha de ser inspeccionada y corregida.
5. Axent promoverá la formación, información, participación y consulta de las
personas trabajadoras.
6. La seguridad se integrará en las fases de concepción, construcción y producción.
7. La prevención debe evolucionar al mismo nivel que nuestro conocimiento en las
tecnologías existentes.
8. Toda persona trabajadora con independencia de su ocupación, está obligada al
más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral y en concreto a
lo siguiente:
8.1 Empleo correcto y permanentemente durante su actividad laboral de las
medidas relacionadas con las protecciones colectivas y los equipos de protección
individual previstos, para la eliminación de un riesgo o para su minimización.
8.2 Cumplimiento en todo momento de los criterios preventivos recomendados en
cuanto a la utilización y manipulación de maquinarias, equipos, productos, materias
primas y útiles de trabajo, según la información y formación facilitada por la Empresa.
9. Las condiciones climatológicas adversas serán un factor a tener en cuenta a la
hora de la planificación y realización de los trabajos.
1.
Órganos en materia de prevención.
Los órganos en materia de prevención en Axent son los siguientes:
– Delegados de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en la
legislación vigente.
– Comité de Seguridad y Salud laboral. Sus funciones y competencias vienen
descritas en la legislación vigente.
2. Servicio de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en la
legislación vigente. El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe con carácter previo
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.