III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115487
No obstante, la persona trabajadora que se encuentre incluido en la póliza podrá
solicitar la incorporación en la misma, del cónyuge e hijos e hijas mayores:
– En caso del cónyuge, la empresa asume el 50 % de la prima y la persona
trabajadora asumirá el 50 % restante.
– En caso de hijos e hijas mayores, la persona trabajadora deberá abonar la prima
correspondiente (coste empresa).
El seguro se aplicará a las personas trabajadoras con más de un año de
permanencia continuada en la empresa.
Artículo 26.
Forma de abono.
A petición de cada persona trabajadora se podrá optar por recibir la retribución en
especie tal y como se encuentra definida en esta sección o podrá optar por su
compensación en metálico. La opción por la percepción en metálico deberá realizarse
antes del mes de noviembre del año inmediatamente anterior y tendrá una vigencia de
un año, pudiéndose modificar esta opción de año en año.
El importe de la percepción en metálico será el coste Empresa que Axent deba
abonar en cada momento al proveedor de servicios, incluidos todos los gastos,
cotizaciones a la seguridad social, los impuestos y demás tributos que deban
repercutirse.
Estas cantidades tendrán las retenciones que corresponda según la legislación
vigente. Asimismo, estas cantidades no se consolidarán y tampoco serán tenidas en
cuenta para el cálculo del incremento salarial o de la retribución variable, ni formarán
parte de la retribución fija.
Artículo 27.
Cheque guardería.
Se acuerda poner en marcha la solución de cheques guardería para las personas
trabajadoras con hijos/as entre 0-3 años, de forma que a petición de la persona
trabajadora que cumpla los requisitos se podrá optar por recibir parte de la retribución
dineraria fija mediante cheque guardería.
Esta opción deberá comunicarse con dos meses de antelación al momento de su
efectividad. Se requiere la acreditación fehaciente al fin convenido y durante los meses
de asistencia del menor a la guardería.
El importe mensual podrá oscilar entre 100 y 350 euros. Se respetará en todo
momento la legislación vigente.
RETRIBUCIÓN INDIRECTA
Complemento Incapacidad Temporal.
1. En los casos de IT derivada de accidente, enfermedad profesional y maternidad/
paternidad, la Empresa complementará, desde el primer día de la baja, la prestación
abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario ocupación,
complemento individual y personal.
2. En los casos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
cantidad que abona la Seguridad Social se complementará en los siguientes porcentajes
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115487
No obstante, la persona trabajadora que se encuentre incluido en la póliza podrá
solicitar la incorporación en la misma, del cónyuge e hijos e hijas mayores:
– En caso del cónyuge, la empresa asume el 50 % de la prima y la persona
trabajadora asumirá el 50 % restante.
– En caso de hijos e hijas mayores, la persona trabajadora deberá abonar la prima
correspondiente (coste empresa).
El seguro se aplicará a las personas trabajadoras con más de un año de
permanencia continuada en la empresa.
Artículo 26.
Forma de abono.
A petición de cada persona trabajadora se podrá optar por recibir la retribución en
especie tal y como se encuentra definida en esta sección o podrá optar por su
compensación en metálico. La opción por la percepción en metálico deberá realizarse
antes del mes de noviembre del año inmediatamente anterior y tendrá una vigencia de
un año, pudiéndose modificar esta opción de año en año.
El importe de la percepción en metálico será el coste Empresa que Axent deba
abonar en cada momento al proveedor de servicios, incluidos todos los gastos,
cotizaciones a la seguridad social, los impuestos y demás tributos que deban
repercutirse.
Estas cantidades tendrán las retenciones que corresponda según la legislación
vigente. Asimismo, estas cantidades no se consolidarán y tampoco serán tenidas en
cuenta para el cálculo del incremento salarial o de la retribución variable, ni formarán
parte de la retribución fija.
Artículo 27.
Cheque guardería.
Se acuerda poner en marcha la solución de cheques guardería para las personas
trabajadoras con hijos/as entre 0-3 años, de forma que a petición de la persona
trabajadora que cumpla los requisitos se podrá optar por recibir parte de la retribución
dineraria fija mediante cheque guardería.
Esta opción deberá comunicarse con dos meses de antelación al momento de su
efectividad. Se requiere la acreditación fehaciente al fin convenido y durante los meses
de asistencia del menor a la guardería.
El importe mensual podrá oscilar entre 100 y 350 euros. Se respetará en todo
momento la legislación vigente.
RETRIBUCIÓN INDIRECTA
Complemento Incapacidad Temporal.
1. En los casos de IT derivada de accidente, enfermedad profesional y maternidad/
paternidad, la Empresa complementará, desde el primer día de la baja, la prestación
abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario ocupación,
complemento individual y personal.
2. En los casos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
cantidad que abona la Seguridad Social se complementará en los siguientes porcentajes
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.