III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115486
Su determinación y cálculo se regirá por lo establecido en el procedimiento aprobado
al efecto, debiéndose comunicar tal procedimiento a la RLPPTT de forma previa.
El procedimiento de evaluación integrará los mecanismos de corrección y control
necesarios para asegurar el equilibrio y la honestidad en el proceso global.
Posteriormente, se formalizará con cada persona trabajadora un documento de
objetivos, como base de la evaluación futura, así como una estimación de necesidades
formativas individuales.
La valoración global se enviará de forma individual a cada persona trabajadora al
final del proceso, desglosando tanto los aspectos positivos como negativos, a fin de
mejorar el rendimiento y la productividad del año siguiente.
Artículo 22. Abono de la retribución variable.
La retribución variable se abonará en un único pago junto con la nómina del tercer
mes siguiente al cierre del ejercicio, prorrateándose por meses el tiempo de permanencia
inferior al año. En caso de cambio de período se acordará previamente con al RRTT
cómo se efectúa la transición.
Para la percepción de la retribución variable el/la persona trabajadora tiene que estar
en activo a fecha de último día de cierre del ejercicio inmediatamente anterior al mes de
abono. No se devengarán cantidades por este concepto proporcionales a los meses de
permanencia en la Empresa para aquellas personas trabajadoras que causen baja en la
Empresa antes de dicha fecha.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Artículo 23.
Seguro de vida y accidente.
La póliza de seguro cubrirá los capitales y riesgos siguientes:
– Riesgos: Fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, y muerte por
accidente.
– Capital: El importe se encuentra establecido en el anexo compensación.
– Beneficiarios: Los designados por la persona trabajadora, previa notificación
expresa a la Compañía de Seguros a través de la Empresa, en defecto de designación
se consideran beneficiarios el cónyuge viudo, los hijos e hijas del matrimonio a partes
iguales, los progenitores de la persona asegurada y los herederos/as legales.
El seguro entrará en vigor a los seis meses desde la incorporación a la empresa. La
actualización se realizará con efectos del uno de abril de cada año, o a los quince días
de la aprobación de cualquier modificación (bien por aumento de capitales o bien por
modificación de subgrupo).
Artículo 24. Vale de comida.
Artículo 25.
Seguro médico.
La empresa concertará con una compañía de seguros la asistencia médica privada,
siendo asegurada la persona trabajadora y beneficiarios los hijos e hijas menores
de dieciséis años.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo en la oficina, en jornada partida
(con salida del trabajo a partir de las 18:00h) tendrán derecho a una ayuda para comer
(Ticket Restaurante) cuyo importe se regula en el anexo compensación. El devengo se
realizará desde la fecha de la incorporación.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115486
Su determinación y cálculo se regirá por lo establecido en el procedimiento aprobado
al efecto, debiéndose comunicar tal procedimiento a la RLPPTT de forma previa.
El procedimiento de evaluación integrará los mecanismos de corrección y control
necesarios para asegurar el equilibrio y la honestidad en el proceso global.
Posteriormente, se formalizará con cada persona trabajadora un documento de
objetivos, como base de la evaluación futura, así como una estimación de necesidades
formativas individuales.
La valoración global se enviará de forma individual a cada persona trabajadora al
final del proceso, desglosando tanto los aspectos positivos como negativos, a fin de
mejorar el rendimiento y la productividad del año siguiente.
Artículo 22. Abono de la retribución variable.
La retribución variable se abonará en un único pago junto con la nómina del tercer
mes siguiente al cierre del ejercicio, prorrateándose por meses el tiempo de permanencia
inferior al año. En caso de cambio de período se acordará previamente con al RRTT
cómo se efectúa la transición.
Para la percepción de la retribución variable el/la persona trabajadora tiene que estar
en activo a fecha de último día de cierre del ejercicio inmediatamente anterior al mes de
abono. No se devengarán cantidades por este concepto proporcionales a los meses de
permanencia en la Empresa para aquellas personas trabajadoras que causen baja en la
Empresa antes de dicha fecha.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Artículo 23.
Seguro de vida y accidente.
La póliza de seguro cubrirá los capitales y riesgos siguientes:
– Riesgos: Fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, y muerte por
accidente.
– Capital: El importe se encuentra establecido en el anexo compensación.
– Beneficiarios: Los designados por la persona trabajadora, previa notificación
expresa a la Compañía de Seguros a través de la Empresa, en defecto de designación
se consideran beneficiarios el cónyuge viudo, los hijos e hijas del matrimonio a partes
iguales, los progenitores de la persona asegurada y los herederos/as legales.
El seguro entrará en vigor a los seis meses desde la incorporación a la empresa. La
actualización se realizará con efectos del uno de abril de cada año, o a los quince días
de la aprobación de cualquier modificación (bien por aumento de capitales o bien por
modificación de subgrupo).
Artículo 24. Vale de comida.
Artículo 25.
Seguro médico.
La empresa concertará con una compañía de seguros la asistencia médica privada,
siendo asegurada la persona trabajadora y beneficiarios los hijos e hijas menores
de dieciséis años.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo en la oficina, en jornada partida
(con salida del trabajo a partir de las 18:00h) tendrán derecho a una ayuda para comer
(Ticket Restaurante) cuyo importe se regula en el anexo compensación. El devengo se
realizará desde la fecha de la incorporación.