III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115485

– El planteado como objetivo dentro de los planes de evolución y desarrollo fijados
individualmente con la persona trabajadora, donde se determinarán los resultados que
deberá alcanzar o la formación y capacitación para desempeñar nuevas tareas o
proyectos que deberá superar con éxito.
– A petición del responsable de la unidad organizativa.
Todos los cambios de nivel deberán ser aprobados con carácter previo por la
Dirección de la Empresa.
Complemento personal.
Compensará y absorberá en conjunto y cómputo anual todo tipo de aumentos o
mejoras que, cualquiera que sea su origen o naturaleza, puedan establecerse en el
futuro por norma legal o pacto general o particular aplicación.
El importe es fijado individualmente para cada persona trabajadora.
Complementos no consolidables
Artículo 20.

Según anexo compensación.

Forma de abono.

La retribución fija se abonará dentro del mes en curso, preferentemente los días
veintisiete de cada mes o día hábil inmediatamente siguiente.
Los conceptos variables (complementos no consolidables) se abonarán a mes vencido.
La retribución fija se podrá abonar, a opción de la persona trabajadora, en doce o
catorce pagos. La opción se realizará en el momento de la contratación o antes del mes
de diciembre del año inmediatamente anterior, mediante comunicación al Área de
Personas.
La opción por catorce pagos determina la existencia de dos pagas extras de importe
equivalente a una mensualidad y que son las siguientes:
– Paga de Junio: se devenga desde el uno de enero al treinta de junio, abonándose
junto con la nómina del mes de junio.
– Paga de Navidad: se devenga desde el uno de julio al treinta y uno de diciembre,
abonándose junto con la nómina del mes de noviembre.
RETRIBUCIÓN VARIABLE
Complemento variable.

El complemento variable se calcula atendiendo al nivel de desempeño y
cumplimiento de las funciones profesionales de cada persona trabajadora, en el año
evaluado, teniendo en cuenta elementos tales como cumplimiento de objetivos (como
elemento base transversal del rendimiento de toda la compañía, dentro de los objetivos a
valorar para todo el personal, se tendrá como objetivo común el cumplimiento del
objetivo definido para el indicador EBITDA Cash, que supondrá un 20 % del variable de
cada persona trabajadora) rendimiento, productividad, iniciativa, sugerencias sobre
mejora de procedimientos, actitud ante el trabajo y los/las compañeros/as, disposición
con respecto de las necesidades de la empresa, conducta, nivel de absentismo, etc. Este
complemento no es consolidable.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la determinación y valoración de estos
criterios, así como la cuantificación de este incentivo que oscilará entre el 0 % y el
porcentaje que se establece en el anexo compensación para cada subgrupo de la
retribución fija anual bruta del año evaluado, cantidad que será proporcional al tiempo
trabajado en el año. A este efecto se considerará cada suspensión temporal superior a
un mes, de forma continuada como tiempo no trabajado, excepto permiso maternidad y
paternidad.

cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.