III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115484

SISTEMA DE COMPENSACIÓN
Artículo 18.

Aplicación del sistema.

La aplicación del sistema se realizará tratando de adaptarse de manera individual a
cada persona trabajadora.
Flexibilidad en el abono de la retribución fija. De esta manera se podrá optar entre
percibir la retribución fija en doce o en catorce mensualidades.
La cantidad que la Empresa, en su caso, abone libre y voluntariamente por encima
de lo establecido en norma aplicable, tendrá a todos los efectos la consideración de
complemento personal voluntario. Dicho complemento personal voluntario compensará y
absorberá en conjunto y cómputo anual todo tipo de aumentos o mejoras que cualquiera
que sea su origen o naturaleza, puedan establecerse en el futuro por disposición legal o
convencional de general o particular aplicación.
Todas las retribuciones serán satisfechas en el plazo establecido. La forma de pago
del salario será mediante transferencia bancaria, sin tiempo libre o abono del mismo para
el cobro.
Todos los impuestos que graven los rendimientos de trabajo, así como la cotización
obrera a la Seguridad Social serán de cargo de la persona trabajadora y le serán
retenidas y descontadas en su recibo de salarios, en la forma establecida por la
legislación vigente.
RETRIBUCIÓN FIJA
Artículo 19. Conceptos retributivos.
Salario ocupación.

– Nivel «01» a «02» de la banda retributiva. Se aplicará como norma general a las
personas trabajadoras de nuevo ingreso.
– Evolución del nivel «01» al «02»: transcurridos dos años de permanencia en la
empresa.
– Evolución del nivel «02» al «03»: trascurridos dos años de permanencia en el
nivel «02».
– Nivel «03» de la banda de retribución. Se aplicará a las personas trabajadoras con
un desempeño normal de las funciones y experiencia en la ocupación.
– Niveles de evolución: Corresponde a los niveles desde el «04» al «09», es el nivel
al que podrá acceder la persona trabajadora a través de acciones de desarrollo
profesional. La evolución de nivel será siempre una acción resultante del proceso de
Evaluación del Desempeño, de forma que el Responsable de la Unidad, en sus
conclusiones y razonando en cada período de evaluación será el que proponga al
Comité de Dirección dicha evolución dentro de un plan de progreso de cada persona
trabajadora. En caso de una evaluación de desempeño superior a 90 sobre 100 durante
dos ejercicios seguidos, o dentro de un plazo de cuatro, se efectuará una evolución
automática al siguiente nivel.
Determinación del nivel: El nivel salarial se determina según diversos criterios:
– El acuerdo con la persona trabajadora en el momento de su contratación.

cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es

Mediante el salario ocupación se retribuye la forma de desarrollar el trabajo y la
persona que lo realiza, así como la ocupación efectivamente desarrollada por la persona
trabajadora.
Grados profesionales. Para cada Subgrupo se establece una banda retributiva,
distinguiéndose dentro de cada uno varios niveles en función del desempeño y desarrollo
profesional.