III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18798)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115483
trabajadoras y Empresa, y en caso de no lograr acuerdo se atenderá a la legislación
vigente.
1. La persona trabajadora, salvo causa de fuerza mayor, deberá preavisar a la
Empresa con una antelación no inferior a treinta días, indicando la fecha de inicio y fin
del período de reducción de jornada.
2. En caso de no preavisar con la antelación indicada se retrasará la fecha de inicio
en tantos días como faltaren para cumplir el plazo de preaviso mínimo establecido.
FORMACIÓN
Artículo 17.
Plan de Formación.
La Dirección elaborará un Plan de formación que responderá a las necesidades de
adaptación al puesto de trabajo, adecuación a las innovaciones tecnológicas y
potenciación de la calificación profesional de la persona trabajadora, posibilitando la
ampliación de sus conocimientos técnicos, habilidades y destreza, todo ello encaminado
a la mejora de los niveles de productividad y desempeño, tanto de las personas
trabajadoras como de la Empresa.
Los objetivos del plan de formación son:
–
–
–
–
–
–
–
Mejora de la rentabilidad.
Mejora de la productividad.
Reducción del tiempo de respuesta en averías.
Reducción de los tiempos de ejecución de las tareas administrativas.
Potenciación del uso de las tecnologías de la información.
Mejora en la calidad en todas las actuaciones de la empresa.
Implementación de la política de prevención de riesgos laborales.
Líneas básicas de la formación.
La Empresa elaborará un Plan de Formación que considerará a toda la plantilla con
periodicidad estimada abril-marzo y será presentado a la RLPPTT indicando las
actividades formativas, las fechas estimadas de celebración, carácter obligatorio o
voluntario, tipo de formación (presencial, distancia, on line) y se analizará e informará
posteriormente de las modificaciones realizadas al plan inicial.
Las acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la jornada
laboral. Todas las acciones formativas desarrolladas durante la jornada de trabajo serán
obligatorias. Siempre que las circunstancias lo permitan, se admitirá la participación en
las acciones formativas de aquellos otras personas trabajadoras interesadas y que no
estén entre los destinatarios de la acción formativa.
Compromiso de permanencia. Si la acción formativa, para un solo trabajador, supera
de coste los 800,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un compromiso de
permanencia durante un año. Si la acción formativa supera de coste los 2.000,00 euros,
la persona trabajadora deberá firmar un compromiso de permanencia durante dos años.
El incumplimiento del pacto de permanencia dará lugar a la devolución del coste de
matrícula incrementado en un 15 % en concepto de daños y perjuicios.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
– La formación debe estar integrada en la estrategia global de la empresa.
– La formación constituye un proceso permanente y adaptado a las necesidades
cambiantes de la empresa.
– La formación debe contribuir eficazmente al desarrollo profesional de las personas
en orden a aumentar la rentabilidad de la empresa y mantener un alto nivel de
conocimientos.
– La formación es un medio para conseguir los objetivos de la Empresa, nunca un fin
en sí mismo.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115483
trabajadoras y Empresa, y en caso de no lograr acuerdo se atenderá a la legislación
vigente.
1. La persona trabajadora, salvo causa de fuerza mayor, deberá preavisar a la
Empresa con una antelación no inferior a treinta días, indicando la fecha de inicio y fin
del período de reducción de jornada.
2. En caso de no preavisar con la antelación indicada se retrasará la fecha de inicio
en tantos días como faltaren para cumplir el plazo de preaviso mínimo establecido.
FORMACIÓN
Artículo 17.
Plan de Formación.
La Dirección elaborará un Plan de formación que responderá a las necesidades de
adaptación al puesto de trabajo, adecuación a las innovaciones tecnológicas y
potenciación de la calificación profesional de la persona trabajadora, posibilitando la
ampliación de sus conocimientos técnicos, habilidades y destreza, todo ello encaminado
a la mejora de los niveles de productividad y desempeño, tanto de las personas
trabajadoras como de la Empresa.
Los objetivos del plan de formación son:
–
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Mejora de la rentabilidad.
Mejora de la productividad.
Reducción del tiempo de respuesta en averías.
Reducción de los tiempos de ejecución de las tareas administrativas.
Potenciación del uso de las tecnologías de la información.
Mejora en la calidad en todas las actuaciones de la empresa.
Implementación de la política de prevención de riesgos laborales.
Líneas básicas de la formación.
La Empresa elaborará un Plan de Formación que considerará a toda la plantilla con
periodicidad estimada abril-marzo y será presentado a la RLPPTT indicando las
actividades formativas, las fechas estimadas de celebración, carácter obligatorio o
voluntario, tipo de formación (presencial, distancia, on line) y se analizará e informará
posteriormente de las modificaciones realizadas al plan inicial.
Las acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la jornada
laboral. Todas las acciones formativas desarrolladas durante la jornada de trabajo serán
obligatorias. Siempre que las circunstancias lo permitan, se admitirá la participación en
las acciones formativas de aquellos otras personas trabajadoras interesadas y que no
estén entre los destinatarios de la acción formativa.
Compromiso de permanencia. Si la acción formativa, para un solo trabajador, supera
de coste los 800,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un compromiso de
permanencia durante un año. Si la acción formativa supera de coste los 2.000,00 euros,
la persona trabajadora deberá firmar un compromiso de permanencia durante dos años.
El incumplimiento del pacto de permanencia dará lugar a la devolución del coste de
matrícula incrementado en un 15 % en concepto de daños y perjuicios.
cve: BOE-A-2024-18798
Verificable en https://www.boe.es
– La formación debe estar integrada en la estrategia global de la empresa.
– La formación constituye un proceso permanente y adaptado a las necesidades
cambiantes de la empresa.
– La formación debe contribuir eficazmente al desarrollo profesional de las personas
en orden a aumentar la rentabilidad de la empresa y mantener un alto nivel de
conocimientos.
– La formación es un medio para conseguir los objetivos de la Empresa, nunca un fin
en sí mismo.