III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18805)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa", para la celebración del Congreso "Ciencia y Arte".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115536
requiera. En todo caso, precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se
formalizará mediante la adenda correspondiente, salvo aquellas modificaciones que, por
no afectar al contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a
través del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que
cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que considere
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de esta causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa conllevará la indemnización del perjuicio causado, considerando
para determinar su importe la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del
incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia de cualquier parte con preaviso por escrito de, al menos, 15 días de
antelación.
Novena.
Período de vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio
mantendrá su vigencia desde su inscripción en REOICO hasta la finalización del
Congreso, esto es, el 31 de octubre de 2024. No obstante, si al concurrir cualquier causa
de resolución del convenio, incluido el transcurso del plazo de vigencia del mismo,
existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los
responsables de coordinación y supervisión del convenio o, en su caso, de la Comisión
de Seguimiento que prevé la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y
finalización de las mismas, estableciendo para ello un plazo improrrogable, transcurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Con carácter general, las partes convienen en atribuir carácter confidencial a la
existencia, objeto y contenido del presente convenio, así como a la información que cada
una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de su ejecución,
obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de
dicha relación, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el
mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones
judiciales o administrativas.
En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella
información que:
i. Ya sea de dominio público;
ii. Ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de que
le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación de
confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía;
cve: BOE-A-2024-18805
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Confidencialidad.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115536
requiera. En todo caso, precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se
formalizará mediante la adenda correspondiente, salvo aquellas modificaciones que, por
no afectar al contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a
través del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que
cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que considere
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de esta causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa conllevará la indemnización del perjuicio causado, considerando
para determinar su importe la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del
incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia de cualquier parte con preaviso por escrito de, al menos, 15 días de
antelación.
Novena.
Período de vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio
mantendrá su vigencia desde su inscripción en REOICO hasta la finalización del
Congreso, esto es, el 31 de octubre de 2024. No obstante, si al concurrir cualquier causa
de resolución del convenio, incluido el transcurso del plazo de vigencia del mismo,
existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los
responsables de coordinación y supervisión del convenio o, en su caso, de la Comisión
de Seguimiento que prevé la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y
finalización de las mismas, estableciendo para ello un plazo improrrogable, transcurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Con carácter general, las partes convienen en atribuir carácter confidencial a la
existencia, objeto y contenido del presente convenio, así como a la información que cada
una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de su ejecución,
obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de
dicha relación, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el
mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones
judiciales o administrativas.
En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella
información que:
i. Ya sea de dominio público;
ii. Ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de que
le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación de
confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía;
cve: BOE-A-2024-18805
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Confidencialidad.