III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18805)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa", para la celebración del Congreso "Ciencia y Arte".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115535
– Decidir conjuntamente el formato en el que deben prepararse y producirse los
posters por parte de los correspondientes grupos de investigación.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Ambas partes designarán dos personas responsables para la coordinación y
supervisión del convenio. Que velarán por su correcta ejecución mediante reuniones
periódicas y/o intercambio de información o informes.
Asimismo, para el seguimiento del desarrollo del presente convenio, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento paritaria mixta, integrada por representantes de
ambas partes, que controlará la ejecución del convenio y resolverá los problemas de
interpretación y ejecución que pudieran plantearse. En su caso, una vez constituida,
consensuará su régimen de funcionamiento en el seno de la misma y en lo no previsto
expresamente, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP»). En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren
por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran
como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Sexta.
Difusión.
La DGPCBA, previo consenso con Fundación «la Caixa», se compromete a difundir
la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión del Congreso en sus
canales de comunicación on-line y off-line, con el uso de la marca/logotipo de Fundación
«la Caixa», en el caso de disponer de dichos canales de comunicación. Fundación «la
Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa
y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en
actos o actividades de carácter público.
Para garantizar el correcto uso de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» en
las actividades de difusión que decida realizar la DGPCBA, Fundación «la Caixa» pone a
su disposición el Manual de Aplicación de Marca, en el que se establecen las
condiciones de uso de la imagen corporativa y de los signos distintivos de Fundación «la
Caixa», en el siguiente link: http://marca.fundacionlacaixa.org/.
El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Aplicación de Marca en el uso
de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» por parte de la DGPCBA será
constitutivo por sí mismo como causa de resolución del presente convenio.
Por su parte, Fundación «la Caixa» podrá realizar la difusión que estime conveniente
de la colaboración regulada mediante el presente convenio, previa aprobación de la
DGPCBA en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus
signos distintivos.
Titularidad de los resultados obtenidos.
Los derechos de Propiedad Intelectual sobre el contenido científico del Congreso
(grabación y comunicación pública de las ponencias, así como su publicación dentro de
la serie «La Ciencia y el Arte. Ciencias y tecnologías aplicadas a la conservación del
patrimonio», de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones, del Ministerio de Cultura), en su caso, serán de titularidad del Ministerio
de Cultura.
Octava. Régimen de modificación y extinción del convenio.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse, si así lo
manifiesta cualquiera de las partes de manera fehaciente, para adaptarlo a nuevas
exigencias, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio lo
cve: BOE-A-2024-18805
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115535
– Decidir conjuntamente el formato en el que deben prepararse y producirse los
posters por parte de los correspondientes grupos de investigación.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Ambas partes designarán dos personas responsables para la coordinación y
supervisión del convenio. Que velarán por su correcta ejecución mediante reuniones
periódicas y/o intercambio de información o informes.
Asimismo, para el seguimiento del desarrollo del presente convenio, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento paritaria mixta, integrada por representantes de
ambas partes, que controlará la ejecución del convenio y resolverá los problemas de
interpretación y ejecución que pudieran plantearse. En su caso, una vez constituida,
consensuará su régimen de funcionamiento en el seno de la misma y en lo no previsto
expresamente, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP»). En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren
por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran
como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Sexta.
Difusión.
La DGPCBA, previo consenso con Fundación «la Caixa», se compromete a difundir
la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión del Congreso en sus
canales de comunicación on-line y off-line, con el uso de la marca/logotipo de Fundación
«la Caixa», en el caso de disponer de dichos canales de comunicación. Fundación «la
Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa
y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en
actos o actividades de carácter público.
Para garantizar el correcto uso de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» en
las actividades de difusión que decida realizar la DGPCBA, Fundación «la Caixa» pone a
su disposición el Manual de Aplicación de Marca, en el que se establecen las
condiciones de uso de la imagen corporativa y de los signos distintivos de Fundación «la
Caixa», en el siguiente link: http://marca.fundacionlacaixa.org/.
El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Aplicación de Marca en el uso
de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» por parte de la DGPCBA será
constitutivo por sí mismo como causa de resolución del presente convenio.
Por su parte, Fundación «la Caixa» podrá realizar la difusión que estime conveniente
de la colaboración regulada mediante el presente convenio, previa aprobación de la
DGPCBA en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus
signos distintivos.
Titularidad de los resultados obtenidos.
Los derechos de Propiedad Intelectual sobre el contenido científico del Congreso
(grabación y comunicación pública de las ponencias, así como su publicación dentro de
la serie «La Ciencia y el Arte. Ciencias y tecnologías aplicadas a la conservación del
patrimonio», de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones, del Ministerio de Cultura), en su caso, serán de titularidad del Ministerio
de Cultura.
Octava. Régimen de modificación y extinción del convenio.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse, si así lo
manifiesta cualquiera de las partes de manera fehaciente, para adaptarlo a nuevas
exigencias, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio lo
cve: BOE-A-2024-18805
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.