III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115169
declarándola de interés nacional y por la que se satisface el canon de regulación y la
tarifa de utilización del agua, así como que con fecha 13 de junio de 2023 se había
archivado un expediente de modificación de las características de la concesión solicitada
por la comunidad de regantes. También confirmaba la reducción de la asignación de la
zona a 46,79 hm3/año en el actual Plan Hidrológico. En lo relativo al efecto del proyecto
sobre la presión por extracciones del regadío en el sector G, indicaba que «de acuerdo
con el anejo 12 del Plan Hidrológico (Programa de medida) las medidas vinculadas al
presente proyecto de modernización del Sector G y el resto de sectores (codificadas
como 6405964, 6405968, 6403909, 6405965 y 6405604) tienen efecto positivo sobre los
objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.». Señalaba por tanto el sentido
que, según el Plan Hidrológico, se espera que tenga el efecto del proyecto, pero sin
hacer referencia a los datos de los balances de agua facilitados por el promotor en su
información complementaria que indican que el proyecto producirá un aumento
significativo en las extracciones brutas del río Pisuerga destinadas al Sector G, así como
el consumo neto por evapotranspiración de este sector. En lo relativo al efecto del
proyecto sobre el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, indicaba que en la
estación de aforos de Herrera de Pisuerga éstos se vienen cumpliendo en el 93 % de los
meses de la serie considerada, concentrando los incumplimientos en otoño e invierno.
Al no haberse pronunciado sobre la compatibilidad del proyecto con los aspectos
indicados del Plan Hidrológico ni haber profundizado en el análisis de la información
complementaria facilitada por el promotor ni en la forma en que el proyecto realmente
afectará las previsiones del Plan y los objetivos medioambientales de las masas de agua
afectadas, con fecha 7 de noviembre de 2023 se requirió nuevo pronunciamiento a la
Confederación Hidrográfica del Duero para aclarar, de acuerdo con el artículo 37.2.g de
la Ley de evaluación ambiental, la compatibilidad del proyecto con la planificación
hidrológica en los tres aspectos señalados. También se requirió aclarar la definición y el
encaje normativo de su elenco, figura que no aparece citada ni en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico ni en Reglamento de Planificación Hidrológica, los efectos de
la inclusión de una parcela en dicho elenco y el grado de prevalencia o de subordinación
de la figura del elenco en relación con la concesión otorgada a la comunidad de regantes
y con las determinaciones del vigente Plan Hidrológico. Además, se solicitó información
sobre el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos a escala diaria aguas abajo
de la captación del Canal del Pisuerga.
En su tercer informe, fechado el 26 de diciembre de 2023, la Confederación
Hidrográfica del Duero señala que la Comunidad de Regantes del Pisuerga cuenta con
una concesión de riego para una superficie regable de 9.297 ha, mientras que, de
acuerdo con su elenco, la superficie de la zona regable es de 11.065,56 ha, de las cuales
en el Sector G consta una superficie de 2.343,30 ha. Con estas cifras del elenco de la
Confederación, el sector G representa el 21,1765 % de la zona regable. En cuanto al
encaje normativo del elenco, manifiesta que la zona regable del Canal del Pisuerga tiene
su origen en el Decreto 1221/1966, de 5 de mayo, «por el que se conceden a las obras
de sistematización de tierras a realizar en la zona regable por el último tramo del canal
del Pisuerga los beneficios que determinan la vigente legislación de Colonización de
Zonas Regables», decreto que declaraba de alto interés nacional las obras de
sistematización de tierras, complementarias de las de transformación en regadío
entonces realizadas por el Ministerio de Obras Públicas en la zona regable delimitada
por el Canal del rio Pisuerga y el propio río Pisuerga, en los términos municipales de
Lantadilla, Itero de la Vega, Melgar de Yuso, Villodre, Astudillo, Villalaco, Santoyo,
Támara de Campos, Amusco, Piña de Campos, Frómista y Boadilla del Camino, todos
en la provincia de Palencia, y pequeñas porciones de Palacios del Río Pisuerga y
Pedrosa del Príncipe, en la de Burgos. La Confederación indica que la superficie de la
zona regable así delimitada es de 12.480 ha «brutas», que las infraestructuras para la
transformación en regadío se hacían por el Estado a través de los Ministerios de Obras
Públicas y Agricultura, y que el organismo de cuenca recupera las inversiones entonces
efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas a través del canon de regulación y la
cve: BOE-A-2024-18707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115169
declarándola de interés nacional y por la que se satisface el canon de regulación y la
tarifa de utilización del agua, así como que con fecha 13 de junio de 2023 se había
archivado un expediente de modificación de las características de la concesión solicitada
por la comunidad de regantes. También confirmaba la reducción de la asignación de la
zona a 46,79 hm3/año en el actual Plan Hidrológico. En lo relativo al efecto del proyecto
sobre la presión por extracciones del regadío en el sector G, indicaba que «de acuerdo
con el anejo 12 del Plan Hidrológico (Programa de medida) las medidas vinculadas al
presente proyecto de modernización del Sector G y el resto de sectores (codificadas
como 6405964, 6405968, 6403909, 6405965 y 6405604) tienen efecto positivo sobre los
objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.». Señalaba por tanto el sentido
que, según el Plan Hidrológico, se espera que tenga el efecto del proyecto, pero sin
hacer referencia a los datos de los balances de agua facilitados por el promotor en su
información complementaria que indican que el proyecto producirá un aumento
significativo en las extracciones brutas del río Pisuerga destinadas al Sector G, así como
el consumo neto por evapotranspiración de este sector. En lo relativo al efecto del
proyecto sobre el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, indicaba que en la
estación de aforos de Herrera de Pisuerga éstos se vienen cumpliendo en el 93 % de los
meses de la serie considerada, concentrando los incumplimientos en otoño e invierno.
Al no haberse pronunciado sobre la compatibilidad del proyecto con los aspectos
indicados del Plan Hidrológico ni haber profundizado en el análisis de la información
complementaria facilitada por el promotor ni en la forma en que el proyecto realmente
afectará las previsiones del Plan y los objetivos medioambientales de las masas de agua
afectadas, con fecha 7 de noviembre de 2023 se requirió nuevo pronunciamiento a la
Confederación Hidrográfica del Duero para aclarar, de acuerdo con el artículo 37.2.g de
la Ley de evaluación ambiental, la compatibilidad del proyecto con la planificación
hidrológica en los tres aspectos señalados. También se requirió aclarar la definición y el
encaje normativo de su elenco, figura que no aparece citada ni en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico ni en Reglamento de Planificación Hidrológica, los efectos de
la inclusión de una parcela en dicho elenco y el grado de prevalencia o de subordinación
de la figura del elenco en relación con la concesión otorgada a la comunidad de regantes
y con las determinaciones del vigente Plan Hidrológico. Además, se solicitó información
sobre el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos a escala diaria aguas abajo
de la captación del Canal del Pisuerga.
En su tercer informe, fechado el 26 de diciembre de 2023, la Confederación
Hidrográfica del Duero señala que la Comunidad de Regantes del Pisuerga cuenta con
una concesión de riego para una superficie regable de 9.297 ha, mientras que, de
acuerdo con su elenco, la superficie de la zona regable es de 11.065,56 ha, de las cuales
en el Sector G consta una superficie de 2.343,30 ha. Con estas cifras del elenco de la
Confederación, el sector G representa el 21,1765 % de la zona regable. En cuanto al
encaje normativo del elenco, manifiesta que la zona regable del Canal del Pisuerga tiene
su origen en el Decreto 1221/1966, de 5 de mayo, «por el que se conceden a las obras
de sistematización de tierras a realizar en la zona regable por el último tramo del canal
del Pisuerga los beneficios que determinan la vigente legislación de Colonización de
Zonas Regables», decreto que declaraba de alto interés nacional las obras de
sistematización de tierras, complementarias de las de transformación en regadío
entonces realizadas por el Ministerio de Obras Públicas en la zona regable delimitada
por el Canal del rio Pisuerga y el propio río Pisuerga, en los términos municipales de
Lantadilla, Itero de la Vega, Melgar de Yuso, Villodre, Astudillo, Villalaco, Santoyo,
Támara de Campos, Amusco, Piña de Campos, Frómista y Boadilla del Camino, todos
en la provincia de Palencia, y pequeñas porciones de Palacios del Río Pisuerga y
Pedrosa del Príncipe, en la de Burgos. La Confederación indica que la superficie de la
zona regable así delimitada es de 12.480 ha «brutas», que las infraestructuras para la
transformación en regadío se hacían por el Estado a través de los Ministerios de Obras
Públicas y Agricultura, y que el organismo de cuenca recupera las inversiones entonces
efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas a través del canon de regulación y la
cve: BOE-A-2024-18707
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Núm. 226