III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115170

tarifa de utilización del agua previstos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas. También menciona una Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1961, que indicaba que la
aprobación de los estatutos de las comunidades de regantes realizadas por órganos
competentes del Ministerio puede representar la confirmación de un derecho a la
utilización del agua. Se desconoce en qué medida dicha sentencia emitida en 1961
puede resultar aplicable en los actuales contexto constitucional y marco jurídico al caso
del presente proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la comunidad de regantes se
constituyó por resolución de 27 de junio de 1991, que el Plan Hidrológico del Duero que
se aprobó por Real Decreto 1664/1998 contemplaba para esta zona de riego una
superficie de 12.013 ha y una asignación de 77 hm3/año. Señala además que la actual
concesión a la Comunidad de regantes del Canal del Pisuerga se otorgó por resolución
de la Dirección General del Agua de 3 de junio de 2004, que contemplaba una superficie
de 9.297 ha y un volumen máximo de 55,78 hm3/año. Asimismo, indica que el plan
hidrológico aprobado por Real Decreto 478/2013 contemplaba 2.297 ha y 54,33 hm3/año,
mientras que el aprobado por Real Decreto 1/2016 contemplaba 2.297 ha y 55,78
hm3/año. En otro apartado indica que el vigente Plan Hidrológico, aprobado por Real
Decreto 35/2023, contempla para la zona de riego la misma superficie de 2.297 ha y ha
reducido la asignación a 46,79 hm3/año. Finalmente, en relación con la diferencia de
superficies del elenco con la concesión otorgada y la asignación del Plan Hidrológico,
literalmente concluye que «Dada la divergencia de datos entre la concesión y el Elenco,
el ajuste de la concesión a la superficie amparada por el Decreto 1221/1966, de 5 de
mayo, de mayor rango que la Resolución de concesión, requiere la correspondiente
modificación de características concesional cuya compatibilidad con el Plan Hidrológico
supone su ajuste a la asignación de agua prevista en él.»
Analizado el mencionado Decreto 1221/1966, se aprecia que no incluye referencia
alguna al volumen de agua autorizado o utilizable por la zona que entonces se estaba
transformando a regadío, limitándose a declarar de alto interés nacional las obras de
sistematización de tierras y transformación en regadío en una zona con una superficie
total de 10.760 ha, de las que explícitamente considera útiles para riego 9.750 ha,
aplicándoles las disposiciones pertinentes de varias Leyes de Colonización,
clasificándolas como obras de interés agrícola privado, atribuyendo su ejecución al
entonces Instituto Nacional de Colonización, y estableciendo los términos económicos de
su ejecución. Cabe señalar que la superficie regable que figura en el elenco de la
Confederación Hidrográfica del Duero es superior a la del Decreto 1221/1966 y que
dicha norma es muy anterior al vigente Plan Hidrológico del Duero, aprobado por Real
Decreto 35/2023, en coherencia con la normativa comunitaria y el actual marco jurídico.
En su tercer informe, la Confederación reitera la dificultad para emitir un pronunciamiento
sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico del Duero y añade que «La
reducción por extracción como consecuencia del programa de medidas que afectan a esta
zona regable (y del que el proyecto que se evalúa es una parte) es de un 16 % de la
demanda actual, al pasar de unas extracciones de 55,782 hm3/año a 46,79 hm3/año.» Estas
cifras hacen referencia al efecto que, según el Plan Hidrológico, se espera que provoque el
proyecto. No obstante, tampoco valora la información complementaria facilitada por el
promotor sobre el efecto que realmente provocará el proyecto sobre las extracciones brutas y
las extracciones netas del regadío en el Sector G, ni su adecuación a las asignaciones y
previsiones del Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico del Duero ni su
repercusión sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas.
Por otra parte, el 13 de noviembre de 2023, se recibe nueva información adicional del
promotor con algunos datos sobre superficies diferentes a las indicadas en su
documento de 18 de julio de 2023, y en parte también diferentes a los datos deducidos
de los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero de 12 de agosto de 2022 y
de 26 de diciembre de 2023. Tal y como resume la siguiente tabla, existe una apreciable
disparidad de datos sobre las superficies regables, con derecho a riego y regada,

cve: BOE-A-2024-18707
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Núm. 226