III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115177

que el aumento en las necesidades hídricas y extracciones para el Sector G provocado
por el proyecto, tanto brutas como netas, puede contribuir a agravar dicho nivel de
incumplimiento en el tramo afectado de la ZEC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes».
Ello puede contribuir a deteriorar el estado de conservación de las especies objetivo, que
en los casos de los peces Pseudochondrostoma duriense y Achondrostoma arcasii ya es
desfavorable inadecuado, y en el caso del desmán desfavorable malo.
El análisis realizado pone de manifiesto que los impactos indirectos sobre el espacio
de la Red Natura 2000 ZEC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» derivados al menos
del incremento de las extracciones del Pisuerga que provocará el proyecto no han sido
adecuadamente evaluados, a pesar del reiterado requerimiento al promotor de hacerlo.
Por ello, en aplicación del principio de precaución y del apartado 4 del artículo 46 de la
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en esta resolución no se puede
manifestar conformidad con el proyecto por no haberse realizado una evaluación
adecuada de repercusiones que permita asegurar que el proyecto no causará un
perjuicio a la integridad de ninguno de estos dos espacios.
Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, se aprecia
que el proyecto puede causar impactos significativos sobre el medio ambiente.
Tal y como se ha ido desarrollado en el apartado anterior de esta resolución, el
proyecto provocará impactos significativos sobre el factor agua, aumentando
notablemente la superficie en regadío del Sector G y aumentando significativamente la
evapotranspiración del cultivo, la presión neta por extracciones a escala demarcación
hidrográfica y la presión bruta por extracciones sobre la masa de agua superficial río
Pisuerga 7 y las masas sucesivas aguas abajo. Este aumento en la superficie y en la
presión por extracciones dificultará la consecución de los objetivos ambientales de
dichas masas de agua, aumentando su deterioro, y no resulta coherente con la superficie
y la reducción de la asignación contempladas para esta zona de riego en el vigente Plan
Hidrológico del Duero, ni con el efecto esperado con la inclusión del proyecto en su
Programa de Medidas como medida para reducir de forma efectiva la presión por
extracciones de la zona de riego.
El incremento en la presión por extracciones generado también reducirá
significativamente la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema
acuático en el tramo del río Pisuerga afectado y la del resto de usos del agua con los que
concurre.
El referido aumento en la presión por extracciones además puede afectar al logro de
los objetivos de conservación de la ZEC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes»,
aumentando el actual grado de incumplimiento del régimen de caudales ecológicos
mínimos de la principal masa de agua afectada Pisuerga 7, sin que se haya realizado
una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre dicho espacio que
permita asegurar motivadamente que el proyecto no va a causar un perjuicio a su
integridad.
Las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación
complementaria aportada por el promotor no son una garantía suficiente de la adecuada
prevención, corrección o compensación de los impactos significativos apreciados.
En consecuencia, procede resolver desfavorablemente la declaración de impacto
ambiental del presente proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se ha sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria de acuerdo con lo dispuesto el epígrafe b, del apartado primero del
artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, según el cual, los proyectos
comprendidos en el apartado 2 de dicho artículo, cuando así lo decida caso por caso el

cve: BOE-A-2024-18707
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