III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115176
Es a consecuencia del análisis de otro apartado de esta información complementaria
cuando se detecta que el proyecto, en lugar de reducir las extracciones brutas del río
Pisuerga para el sector G un mínimo del 10 %, como indicaba el estudio de impacto,
puede aumentarlas un 73,55 %. A la vista de este impacto no identificado en el estudio
con el que se realizaron las consultas, con fecha 18 de septiembre de 2023 se volvió a
requerir al promotor una evaluación adecuada de las repercusiones indirectas del
proyecto sobre la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes» derivadas,
entre otras causas, de este aumento en las extracciones. A dicho segundo
requerimiento, en su contestación de 12 de noviembre de 2023 el promotor contesta
escuetamente que «La modernización del Sector G no supone un impacto a mayores en
la ZEC ES4140082, dado que gran parte de la superficie sobre la que se actúa ya se
está regando y además demandando un volumen de agua similar al que demandará toda
la zona después de la actuación».
La ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» posee una amplia
extensión aguas abajo de los embalses de regulación de la cabecera del Pisuerga y de
la captación del Canal del Pisuerga en la Presa de San Andrés. El aumento en las
necesidades hídricas del Sector G provocado por la modernización proyectada puede
afectar el cumplimiento de su actual régimen de caudales mínimos de dos formas. En
época de riego, por el aumento en las extracciones del Pisuerga en la presa de San
Andrés destinadas al Sector G, que sin considerar el efecto del cambio climático pasará
a ser el 173,55 % de las extracciones actuales, y considerando el efecto acumulado del
cambio climático se agravará considerablemente, como se ha indicado en el apartado
correspondiente de esta resolución. Y fuera de la época de riego, por la reducción de
caudales liberados desde los embalses de cabecera para conseguir que éstos acumulen
el volumen adicional necesario para liberar durante la campaña de riego.
El Plan de gestión de la referida ZEC, aprobado por Orden FYM/775/2015, de 15 de
septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la
Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, considera necesario para el logro
de sus objetivos de conservación, entre otras condiciones, el cumplimiento del régimen
de caudales ecológicos en las masas de agua que componen esta ZEC, destacándolo
para las especies objeto de protección de peces Pseudochondrostoma duriense, Cobitis
calderoni y Achondrostoma arcasii, así como para la nutria y el desmán. También señala
entre las principales presiones y amenazas que afectan a este espacio la ocupación e
intensificación agrícola asociada al cultivo en regadío y el deterioro de la calidad del
agua por la contaminación difusa producida.
El tercer informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 26 de diciembre
de 2023, en el apartado relativo al actual grado de cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos en la estación de aforos de Herrera de Pisuerga, situada aguas debajo de los
embalses reguladores de cabecera y de la toma del Canal del Pisuerga, explica el
criterio que aplica para considerar cuándo existe incumplimiento, y aporta datos de
seguimiento desde el ciclo hidrológico 2015/2016 hasta el 2021/2022, que indican la
reciente constatación de varios incumplimientos a escala mensual: 3 meses en el
ciclo 2016/2017, 2 meses en 2017/2018, 1 mes en 2018/2019 y 1 mes en 2020/2021. El
régimen de caudales en este tramo está fuertemente influido tanto por el liberado desde
el embalse de regulación de Aguilar de Campoo como por las principales extracciones,
entre las que se encuentran las del Canal del Pisuerga. Por último, la Confederación
aporta un cuadro con una simulación comparativa de los caudales medios mensuales
que teóricamente circularían por las diferentes masas de agua si se aplicasen todas las
medidas contempladas en el Plan Hidrológico, que no revela incumplimientos. Entre
dichas medidas debe haberse incluido la modernización del Sector G del Canal del
Pisuerga con su efecto esperado de reducir las extracciones en 3,49 hm3/año; efecto
que, de acuerdo con la evaluación practicada, será de signo contrario al previsto en el
Programa de Medidas del Plan Hidrológico.
De la constatación de que antes del proyecto ya existe un nivel apreciable de
incumplimientos a escala mensual del régimen de caudales ecológicos, se puede deducir
cve: BOE-A-2024-18707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115176
Es a consecuencia del análisis de otro apartado de esta información complementaria
cuando se detecta que el proyecto, en lugar de reducir las extracciones brutas del río
Pisuerga para el sector G un mínimo del 10 %, como indicaba el estudio de impacto,
puede aumentarlas un 73,55 %. A la vista de este impacto no identificado en el estudio
con el que se realizaron las consultas, con fecha 18 de septiembre de 2023 se volvió a
requerir al promotor una evaluación adecuada de las repercusiones indirectas del
proyecto sobre la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes» derivadas,
entre otras causas, de este aumento en las extracciones. A dicho segundo
requerimiento, en su contestación de 12 de noviembre de 2023 el promotor contesta
escuetamente que «La modernización del Sector G no supone un impacto a mayores en
la ZEC ES4140082, dado que gran parte de la superficie sobre la que se actúa ya se
está regando y además demandando un volumen de agua similar al que demandará toda
la zona después de la actuación».
La ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» posee una amplia
extensión aguas abajo de los embalses de regulación de la cabecera del Pisuerga y de
la captación del Canal del Pisuerga en la Presa de San Andrés. El aumento en las
necesidades hídricas del Sector G provocado por la modernización proyectada puede
afectar el cumplimiento de su actual régimen de caudales mínimos de dos formas. En
época de riego, por el aumento en las extracciones del Pisuerga en la presa de San
Andrés destinadas al Sector G, que sin considerar el efecto del cambio climático pasará
a ser el 173,55 % de las extracciones actuales, y considerando el efecto acumulado del
cambio climático se agravará considerablemente, como se ha indicado en el apartado
correspondiente de esta resolución. Y fuera de la época de riego, por la reducción de
caudales liberados desde los embalses de cabecera para conseguir que éstos acumulen
el volumen adicional necesario para liberar durante la campaña de riego.
El Plan de gestión de la referida ZEC, aprobado por Orden FYM/775/2015, de 15 de
septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la
Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, considera necesario para el logro
de sus objetivos de conservación, entre otras condiciones, el cumplimiento del régimen
de caudales ecológicos en las masas de agua que componen esta ZEC, destacándolo
para las especies objeto de protección de peces Pseudochondrostoma duriense, Cobitis
calderoni y Achondrostoma arcasii, así como para la nutria y el desmán. También señala
entre las principales presiones y amenazas que afectan a este espacio la ocupación e
intensificación agrícola asociada al cultivo en regadío y el deterioro de la calidad del
agua por la contaminación difusa producida.
El tercer informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 26 de diciembre
de 2023, en el apartado relativo al actual grado de cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos en la estación de aforos de Herrera de Pisuerga, situada aguas debajo de los
embalses reguladores de cabecera y de la toma del Canal del Pisuerga, explica el
criterio que aplica para considerar cuándo existe incumplimiento, y aporta datos de
seguimiento desde el ciclo hidrológico 2015/2016 hasta el 2021/2022, que indican la
reciente constatación de varios incumplimientos a escala mensual: 3 meses en el
ciclo 2016/2017, 2 meses en 2017/2018, 1 mes en 2018/2019 y 1 mes en 2020/2021. El
régimen de caudales en este tramo está fuertemente influido tanto por el liberado desde
el embalse de regulación de Aguilar de Campoo como por las principales extracciones,
entre las que se encuentran las del Canal del Pisuerga. Por último, la Confederación
aporta un cuadro con una simulación comparativa de los caudales medios mensuales
que teóricamente circularían por las diferentes masas de agua si se aplicasen todas las
medidas contempladas en el Plan Hidrológico, que no revela incumplimientos. Entre
dichas medidas debe haberse incluido la modernización del Sector G del Canal del
Pisuerga con su efecto esperado de reducir las extracciones en 3,49 hm3/año; efecto
que, de acuerdo con la evaluación practicada, será de signo contrario al previsto en el
Programa de Medidas del Plan Hidrológico.
De la constatación de que antes del proyecto ya existe un nivel apreciable de
incumplimientos a escala mensual del régimen de caudales ecológicos, se puede deducir
cve: BOE-A-2024-18707
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Núm. 226