III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115178

órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del
anexo III deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas, así como la
documentación complementaria aportada por el promotor.
Resolución:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Modernización de Regadíos de la
Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga Sector G (Palencia)», por considerar
que previsiblemente causará impactos ambientales adversos significativos, aun con las
medidas mitigadoras planteadas, sobre el factor agua y sobre la capacidad de
adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y el resto de usos del agua, así
como impactos sobre los objetivos de conservación de dos espacios de la Red
Natura 2000 que no han sido objeto de una evaluación adecuada según requiere el
artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

No

D.G. del Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.



D.G. del Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

D.G. Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.



D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.



cve: BOE-A-2024-18707
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