III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
b.2

Sec. III. Pág. 115142

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La planta fotovoltaica se asienta en terrenos de escasa pendiente, con una altitud
media de 840 m, situados en la coronación de uno de los numerosos páramos de la
zona. Debido al relieve prácticamente llano del emplazamiento, el proyecto no contempla
la realización de grandes movimientos de tierra, por lo que, en general, no se verá
afectada la morfología del terreno.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa acometer algunos movimientos de tierra, como
explanaciones y apertura de zanjas, que conllevan la remoción y alteración de las
propiedades edáficas. El proyecto contempla un total de movimientos de tierra
de 24.166,86 m3, que se compondrá de 21.125,22 m3 de desmonte y 3.041,64 m3 de
terraplén, aproximadamente. Asimismo, el paso de la maquinaria puede producir la
compactación del suelo. El promotor considera la afección reducida en extensión, si bien
se requiere aplicar medidas correctoras para recuperar las condiciones iniciales.
Durante el funcionamiento, únicamente se contempla la posibilidad de vertidos
accidentales durante los trabajos de mantenimiento y reparación, si bien se consideran
poco probables y se aplicarán medidas preventivas.
El promotor señala que los desbroces se realizarán sin retirar la capa de tierra
vegetal para favorecer la recuperación del suelo y el desarrollo de vegetación herbácea
durante la explotación. La tierra vegetal procedente de los movimientos de tierra se
reutilizará, en lo posible, en la propia obra y el resto se acumulará en caballones con una
altura no superior a 1,50 m en un lugar próximo para su uso en la restauración de la
cubierta vegetal o será entregado a gestor de residuos autorizado.
Otras medidas previstas por el promotor son las siguientes: previo al inicio de las
obras, se delimitarán con precisión las zonas de trabajo; se comunicará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el comienzo de las obras; se habilitarán y
delimitarán áreas para el acopio de materiales, parque de maquinaria y zonas de
reparación y limpieza; se evitará realizar la limpieza y el mantenimiento de la maquinaria
fuera de las áreas destinadas a ello; se procederá a la recogida inmediata de derrames y
vertidos de sustancias contaminantes y a la limpieza de la zona afectada; se
descompactarán aquellos terrenos más alterados por el estacionamiento y tráfico de
maquinaria.
Finalizada la fase de construcción, se procederá a la recuperación medioambiental
del terreno, eliminando el parque o parques de maquinaria y elementos asociados.
El estudio de impacto ambiental incluye la estimación de los tipos y cantidades de
residuos generados en la fase de construcción y las medidas previstas para evitar al
máximo la generación de residuos en obra. Se realizará una adecuada gestión de todos
los residuos generados durante todas las fases del proyecto de conformidad a la
normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León relaciona en su informe diversas medidas de protección del suelo y de la
geomorfología a incorporar al proyecto que, en su mayor parte, han sido recogidas por el
promotor en su documentación. El resto de las medidas se ha trasladado al apartado de
condiciones de esta resolución.
Agua.

El proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del Duero, en el páramo situado
entre los valles del río Hornija, a 3,8 km al noreste, y el valle del río Bajoz, a 2,5 km al
sureste. El curso de agua más próximo, a 1,8 km, es el río Valdelanoria, afluente del
Bajoz. Las actuaciones se encuentran sobre la masa de agua subterránea «Terciario
detrítico bajo los páramos». El promotor señala que las instalaciones no presentan
coincidencia territorial con la zona de policía de cauces y que no afectarán a los cursos
de agua.

cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es

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