III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115143

Los eventuales arrastres de sedimentos generados en los movimientos de tierra
podrían disminuir la calidad de las aguas de los cauces cercanos, si bien el promotor
descarta estas afecciones debido al diseño y al emplazamiento de las instalaciones.
Valora como no significativos los posibles impactos sobre el medio hídrico durante la fase
de construcción.
Además de las medidas señaladas anteriormente para la protección del suelo frente
a posibles vertidos accidentales, se evitará el emplazamiento de zonas de acopio de
materiales, sustancias potencialmente contaminantes y maquinaria en zonas cercanas a
cauces y el parque de maquinaria dispondrá de un área impermeable dotada de un
sistema de cunetas y arquetas de recogida de efluentes.
En la fase de funcionamiento, se minimizará el volumen de agua necesaria para la
limpieza de los módulos solares, abastecida mediante camiones cisterna, y no se
emplearán detergentes de ningún tipo. Se prestará especial atención a la adecuada
gestión de aceites y residuos procedentes del mantenimiento de las instalaciones y el
operador de la planta deberá registrarse como pequeño productor de residuos peligrosos
ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el área de
la planta se encuentra fuera de la zona de probabilidad de inundación más baja del Área
de Riesgo Potencial Significativo de Inundación más cercana, el río Sequillo, situado
a 15 km. El estudio de inundabilidad del proyecto concluye que no se esperan daños en
las estructuras, debido a que los calados y las velocidades de flujo calculadas son muy
pequeños en la mayor parte de la zona de la implantación. En cualquier caso, se deberá
disponer de las obras de drenaje necesarias para proteger los caminos de acceso. El
proyecto contempla un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales con
cunetas en la zona perimetral y en los viales de la instalación solar fotovoltaica.
La Confederación Hidrográfica del Duero confirma que la planta fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación no afectan directamente a ningún cauce público ni a sus
zonas de servidumbre y policía. No obstante, incluye en su informe una serie de
consideraciones y medidas que deben ser tenidas en cuenta por el promotor, entre las
que se encuentran las siguientes:
Se realizará un seguimiento de la modificación del régimen natural de escorrentía
producido por la planta solar, que pudiera afectar a la infraestructura viaria VA‐515, en
episodios de lluvias intensas, comunicando las posibles incidencias al titular de la vía y a
la Confederación Hidrográfica del Duero.
Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos frente a la escorrentía superficial, así como otras posibles
medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas.
Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos ante posibles
vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias, para actuar de la
manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas.
En la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar ocupar el dominio
público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, en la medida de lo
posible, se evitará ocupar la zona de policía de cauce público y de terrenos situados
sobre materiales de alta permeabilidad.
Deberá incorporarse al proyecto el estudio de los efectos sobre la permeabilidad del
terreno y sobre el funcionamiento hidrológico de las microcuencas afectadas.
En el marco del Plan Hidrológico 2022-2027, el promotor deberá acreditar que la
ejecución y posterior explotación del proyecto no suponen un empeoramiento del estado
global de las masas de agua afectadas. Para ello, deberá valorar la incidencia del
proyecto en los indicadores de estado de las masas de agua «Rio Hornija 1» y «Río
Bajoz desde cabecera hasta su desembocadura en el río Hornija», en cuyas cuencas de
recepción se localizan las instalaciones de la planta.
Se incorporará al plan de vigilancia el seguimiento de los efectos del proyecto sobre
el medio hídrico, así como de la eficacia de las medidas asociadas. Se realizarán
determinados muestreos analíticos en las diferentes fases del proyecto en los que se

cve: BOE-A-2024-18706
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Núm. 226