III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115141

La alternativa 3 de la planta tiene una superficie de 71,28 ha. Se emplaza sobre zona
de sensibilidad ambiental baja para aves esteparias en Castilla y León, aunque se
integra en parte en zona de ISA máximo, no recomendado para la implantación
fotovoltaica. No es coincidente ni adyacente con montes de utilidad pública, Red
Natura 2000 ni cauces principales. Su línea es aérea, de 1,15 km de longitud, con un
cruce de vías pecuarias, y se encuentra a 2.082 m de monte de utilidad pública y 2.040
m de Red Natura 2000.
En la alternativa 4, la poligonal de la planta es la misma que en la alternativa 3, si
bien, su línea de evacuación asociada es subterránea y de aproximadamente 1 km de
longitud, con 1 solo cruce de vías pecuarias, a 1.840 m de Red Natura y a 1.883 m de
montes de utilidad pública.
Tras analizar y comparar las anteriores alternativas de acuerdo con los criterios
expuestos, el estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 4 para la planta y
para la línea de evacuación al presentar los resultados más favorables respecto de los
factores ambientales analizados. El promotor afirma que, además, cuenta con acuerdos
con la práctica totalidad de los propietarios de los terrenos para realizar la actividad.

b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.

El núcleo urbano de Castromonte es la población más cercana al emplazamiento del
proyecto, situada al norte, a unos 2,6 km de distancia del punto más próximo.
El promotor prevé molestias a la población por emisión de gases, partículas y ruidos
producidos por el movimiento de maquinaria en las fases de construcción, de carácter
temporal y reducidas a la jornada laboral, que finalizarán al acabar las obras. Estima
compatibles los efectos sobre la salud humana.
Para evitar las molestias por ruidos, se mantendrá la maquinaria en perfecto estado y
se limitarán los trabajos generadores de altos niveles acústicos al horario diurno.
Asimismo, se aplicarán riegos en periodos de sequía para evitar la emisión de polvo
producido por los movimientos de tierra y la circulación de vehículos.
El estudio acústico específico realizado para la planta fotovoltaica caracteriza el
entorno como mayoritariamente agrícola, con frecuente tránsito de vehículos ligados a
esta actividad, por lo que los niveles de ruido son, en general, bajos con algún episodio
puntual alto que coincide con la circulación de vehículos. El estudio de ruido concluye
que el proyecto no producirá niveles acústicos reseñables durante el funcionamiento y,
en todo caso, se encuentran dentro de los límites exigibles por la normativa vigente. En
consecuencia, no es necesario adoptar medidas correctoras en la planta para la
protección acústica de los edificios de uso residencial de las localidades más próximas.
Por otro lado, el promotor ha realizado un estudio específico de las emisiones de
campos electromagnéticos asociados al funcionamiento del proyecto. Tras exponer una
serie de consideraciones, concluye que los efectos de los campos electromagnéticos
generados en el exterior de las instalaciones proyectadas no serán significativos.
Por último, respecto de la contaminación lumínica en fase de explotación, el promotor
contempla en su documentación la limitación de la iluminación en las instalaciones a los
momentos estrictamente necesarios.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León muestra su
conformidad al proyecto en tanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras
previstas. Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera
que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del
cambio climático e incluye en su informe una serie de consideraciones y
recomendaciones de carácter general relativas a la adaptación al cambio climático a las
que el promotor muestra conformidad.

cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es

b.