III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115156
Programa de medidas compensatorias y complementarias:
iii)
Condiciones al programa de vigilancia (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
(19) El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al
inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias
integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre
estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad respecto a la compensación
de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
(20) Adicionalmente, deben incluirse en el programa de medidas compensatorias
las actuaciones agroambientales siguientes con la finalidad de mitigar la pérdida y
alteración de hábitat estepario, especialmente por los efectos, al menos, acumulativos
sobre las aves: se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la
instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia,
elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el
Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y
siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de
Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su
mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano
y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios,
fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer
lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en
pastizales permanentes.
Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas híbridas San
Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de
coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie
(mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas,
duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y
medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.
(21) El promotor deberá contemplar como medida complementaria en el programa
la posibilidad de instalación en el parque eólico San Lorenzo C de sistemas automáticos
que permitan la detección, disuasión acústica y parada de aerogeneradores, en caso de
presentarse situaciones de riesgo para las aves. En el supuesto de disponer en la
actualidad de este tipo de sistemas, deberá incluir la mejora de su eficacia o, incluso, su
sustitución por otros más avanzados y eficientes.
(22) En caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad del plan de
vigilancia de los cuatro parques eólicos San Lorenzo reflejaran un incremento de
mortalidad significativo respecto de la situación previa a la instalación de las plantas
híbridas, el promotor deberá proceder, bajo la coordinación de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la instalación,
mejora o sustitución de sistemas automáticos compatibles tecnológicamente con los
aerogeneradores que permitan reducir el riesgo de colisión a niveles, al menos, similares
a la situación anterior a la instalación de la planta.
(23) Debido a la estrecha relación entre las cuatro plantas híbridas San Lorenzo y a
la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, los
respectivos promotores de los proyectos elaborarán sus programas de medidas
compensatorias y complementarias de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia
de presentación de un único programa para el conjunto de las plantas.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115156
Programa de medidas compensatorias y complementarias:
iii)
Condiciones al programa de vigilancia (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de
cve: BOE-A-2024-18706
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(19) El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al
inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias
integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre
estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad respecto a la compensación
de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
(20) Adicionalmente, deben incluirse en el programa de medidas compensatorias
las actuaciones agroambientales siguientes con la finalidad de mitigar la pérdida y
alteración de hábitat estepario, especialmente por los efectos, al menos, acumulativos
sobre las aves: se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la
instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia,
elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el
Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y
siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de
Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su
mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano
y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios,
fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer
lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en
pastizales permanentes.
Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas híbridas San
Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de
coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie
(mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas,
duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y
medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.
(21) El promotor deberá contemplar como medida complementaria en el programa
la posibilidad de instalación en el parque eólico San Lorenzo C de sistemas automáticos
que permitan la detección, disuasión acústica y parada de aerogeneradores, en caso de
presentarse situaciones de riesgo para las aves. En el supuesto de disponer en la
actualidad de este tipo de sistemas, deberá incluir la mejora de su eficacia o, incluso, su
sustitución por otros más avanzados y eficientes.
(22) En caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad del plan de
vigilancia de los cuatro parques eólicos San Lorenzo reflejaran un incremento de
mortalidad significativo respecto de la situación previa a la instalación de las plantas
híbridas, el promotor deberá proceder, bajo la coordinación de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la instalación,
mejora o sustitución de sistemas automáticos compatibles tecnológicamente con los
aerogeneradores que permitan reducir el riesgo de colisión a niveles, al menos, similares
a la situación anterior a la instalación de la planta.
(23) Debido a la estrecha relación entre las cuatro plantas híbridas San Lorenzo y a
la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, los
respectivos promotores de los proyectos elaborarán sus programas de medidas
compensatorias y complementarias de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia
de presentación de un único programa para el conjunto de las plantas.